REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000842
ASUNTO : SP11-P-2010-000842
RESOLUCION
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-06-2010, en contra del ciudadano Colombiano, natural de Tolima, norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1962, de 48 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana V-14.241.150, profesión Vendedor, estado civil soltero, hijo de Ana Victoria Reyes (F) y de Gilberto Quesada (F), domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, calle marino, casa numero 99-89, Parroquia san BLas, numero de teléfono 0241-6188636 y 0412-4942671; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 28 de Junio del 2010, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado QUESADA REYES ULDARICO, Colombiano, natural de Tolima, norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1962, de 48 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana V-14.241.150, profesión Vendedor, estado civil soltero, hijo de Ana Victoria Reyes (F) y de Gilberto Quesada (F), domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, calle marino, casa numero 99-89, Parroquia san BLas, numero de teléfono 0241-6188636 y 0412-4942671; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y el “ciudadano Juez verifica que cumplió con las condiciones impuestas, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano QUESADA REYES ULDARICO, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 28-06-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano REYES ULDARICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano QUESADA REYES ULDARICO, Colombiano, natural de Tolima, norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 09 de Septiembre de 1962, de 48 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana V-14.241.150, profesión Vendedor, estado civil soltero, hijo de Ana Victoria Reyes (F) y de Gilberto Quesada (F), domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, calle marino, casa numero 99-89, Parroquia san BLas, numero de teléfono 0241-6188636 y 0412-4942671; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA