REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001686
ASUNTO : SP11-P-2011-001686

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. JUAN ALEXIS, en representación del la Fiscalía auxiliar de la 26 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 25 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GRANADOS RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.338.179, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 19 de julio de 1981, soltero, hijo de Carlos Saúl Granados (v) y Alix Alizabeth Rangel de Granados (v), obrero, residenciado en la Calle Soublette, Nº 33, del Barrio Bolivariano, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente (identidad omitida),.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de superior de treinta días, por cuanto hasta la presente fecha, aun no han sido remitidas las actuaciones que fueron solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y criminalisticas Sub delegacion Ureña, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 01-08-2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GRANADOS RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.338.179, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 19 de julio de 1981, soltero, hijo de Carlos Saúl Granados (v) y Alix Alizabeth Rangel de Granados (v), obrero, residenciado en la Calle Soublette, Nº 33, del Barrio Bolivariano, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 05-08-2011. Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG.
SECRETARIA