REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001468
ASUNTO : SP11-P-2011-001468



AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. RAIZA RAMIREZ PINO, en representación del la Fiscalía 21 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 21 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos: 1)DEIBY YHOAN VALENZUELA PADILLA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido San Antonio del Táchira, en fecha 03 de Septiembre de 1984, de 26 años edad, soltero, hijo de Melania Padilla (v) y de Benigna Valenzuela (v), titular de la cédula de identidad C. V.- 16.695.545, profesión u oficio obrero, en la Urbanización la Esperanza, vereda 05 casa 146 Ureña, municipio Pedro maría Ureña, Teléfono: 0276-8088630, y 2) YEIS ALBER GRISALES GIRARDO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 12 de Diciembre de 1984, de 26 años edad, soltero, hijo de Luz Ampara Grisales (v) y de Asael Girardo (F), no posee cédula de ciudadanía solo registro de nacimiento, profesión u oficio chatarrero, en la Palotal parte alta va el tanque, al lado del comedor de Seledonia, Estado Táchira, Teléfono: 02766519890, a quienes el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que aún faltan diligencias de la investigación necesaria para la esclarecer los hechos, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 12-07-2011, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de los ciudadanos: 1)DEIBY YHOAN VALENZUELA PADILLA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido San Antonio del Táchira, en fecha 03 de Septiembre de 1984, de 26 años edad, soltero, hijo de Melania Padilla (v) y de Benigna Valenzuela (v), titular de la cédula de identidad C. V.- 16.695.545, profesión u oficio obrero, en la Urbanización la Esperanza, vereda 05 casa 146 Ureña, municipio Pedro maría Ureña, Teléfono: 0276-8088630, y 2) YEIS ALBER GRISALES GIRARDO, quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 12 de Diciembre de 1984, de 26 años edad, soltero, hijo de Luz Ampara Grisales (v) y de Asael Girardo (F), no posee cédula de ciudadanía solo registro de nacimiento, profesión u oficio chatarrero, en la Palotal parte alta va el tanque, al lado del comedor de Seledonia, Estado Táchira, Teléfono: 02766519890, a quienes el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 14-07-2011.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


ABG.
SECRETARIO