REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 18 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001895
ASUNTO : SP11-P-2009-001895
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: JOSE RAMON RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: WILLIAN GUTIERREZ ANGARITA
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-10-2010, en contra del ciudadano WILLIAN GUTIERREZ ANGARITA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa el Rosario, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de julio de 1978, de 31 años de edad, de profesión u oficio vendedor, hijo de Reimundo Gutiérrez (F ) y de Rita de Jesús Angarita (v) titular de la cedula de Ciudadanía C.C 88.193.964, Soltero, carretera antigua Petare Guarenas, Barrio Vista Alegre, casa N° 25, Caracas Distrito Capital, teléfono 0424-1144547 y 0426-8177637, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy miércoles 06 de Julio de 2011, siendo las 12:10 horas de la tarde; día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: WILLIAN GUTIERREZ ANGARITA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa el Rosario, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de julio de 1978, de 31 años de edad, de profesión u oficio vendedor, hijo de Reimundo Gutiérrez (F ) y de Rita de Jesús Angarita (v) titular de la cedula de Ciudadanía C.C 88.193.964, Soltero, carretera antigua Petare Guarenas, Barrio Vista Alegre, casa N° 25, Caracas Distrito Capital, teléfono 0424-1144547 y 0426-8177637, a quienes el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la cosa pública. Presentes: la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Alguacil de Sala; el Fiscal 08 del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos, la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino y el imputado.Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. José Ramón Ramos, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme a la ley, es todo”.
Seguidamente el imputado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “Yo cumplí con las condiciones, me presente las veces que dijo el Tribunal y consigno constancia de los mercados,, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino, Defensora Pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento parcial por Parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
Seguidamente por órgano de secretaria se verifica en el libro de presentaciones, que efectivamente el acusado dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto.
Se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal y a tal efecto expuso: No tengo objeción, es todo.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano WILLIAN GUTIERREZ ANGARITA cumplió con las condiciones impuestas en fecha 26-10-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del estado Venezolano, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILLIAN GUTIERREZ ANGARITA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a WILLIAN GUTIERREZ ANGARITA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa el Rosario, Republica de Colombia, nacido en fecha 04 de julio de 1978, de 31 años de edad, de profesión u oficio vendedor, hijo de Reimundo Gutiérrez (F ) y de Rita de Jesús Angarita (v) titular de la cedula de Ciudadanía C.C 88.193.964, Soltero, carretera antigua Petare Guarenas, Barrio Vista Alegre, casa N° 25, Caracas Distrito Capital, teléfono 0424-1144547 y 0426-8177637, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO