REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002234
ASUNTO : SP11-P-2009-002234
RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. RAIZA RAMÍREZ PINTO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: ANDRES FRANCISCO SALINAS RAMÍREZ
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-11-2010, en contra del ciudadano ANDRÉS FRANCISCO SALINAS RAMÍREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, en fecha 14 de Junio de 1983, de 26 años edad, soltero, hijo Solangel Ramírez (v) y Luis Francisco Suárez (v), titular de la cédula de Identidad No. 17.127.647, profesión u oficio ayudante de albañilería (construcción), residenciado en Barrio la Popa calle 3 sin numero San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano;, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy, jueves catorce (14) de Julio de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: ANDRÉS FRANCISCO SALINAS RAMÍREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, en fecha 14 de Junio de 1983, de 26 años edad, soltero, hijo Solangel Ramírez (v) y Luis Francisco Suárez (v), titular de la cédula de Identidad No. 17.127.647, profesión u oficio ayudante de albañilería (construcción), residenciado en Barrio la Popa calle 3 sin numero San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala, Julián Hurtado; la Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público Abg. Raiza Ramírez Pinto. En Estado se le informo al acusado el derecho que tiene a nombrar defensor, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expuso: “Ciudadana juez, revoco mi Defensor Privado el Abg. Sandro Márquez y pido al Tribunal se me designe un Defensor Público, por cuanto no cuento con los recursos necesarios para seguir sufragando un Defensor Privado, es todo”. En Tribunal oído lo solicitado por el acusado procede a designarle como su Defensora Pública a la Abg. Betty Sanguino, quien estando presente expuso: “Ciudadana Juez, acepto el nombramiento y me comprometo a cumplir con las obligaciones inherentes a mi cargo, es todo”; De inmediato, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano ANDRÉS FRANCISCO SALINAS RAMÍREZ, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es por lo que consigno las constancias de la labor social en el Geriátrico, es todo”. El Tribunal ordena agregar constante de dos folios útiles las constancias de la labor social realizada por el acusado Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; así mismo, se observa que realizo la labor social; razón por la cual solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal; y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, pido copia simple de la presente acta, es todo”. De inmediato, El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, procede a verificar la presentación realizada por el acusado; constatándose de que ciertamente, el ciudadano Andrés Francisco Salinas Ramírez, realizó la labor social en el Geriátrico de Ureña, tal cual le fue ordenado en ocasión a la Audiencia Preliminar.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano ANDRÉS FRANCISCO SALINAS RAMÍREZ cumplió con las condiciones impuestas en fecha 30-11-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANDRÉS FRANCISCO SALINAS RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ANDRÉS FRANCISCO SALINAS RAMÍREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, en fecha 14 de Junio de 1983, de 26 años edad, soltero, hijo Solangel Ramírez (v) y Luis Francisco Suárez (v), titular de la cédula de Identidad No. 17.127.647, profesión u oficio ayudante de albañilería (construcción), residenciado en Barrio la Popa calle 3 sin numero San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




SECRETARIO