REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 18 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003434
ASUNTO : SP11-P-2009-003434
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: OMAR FERNEY ULLOA PEREZ
DEFENSOR: ABG. YANED CONTRERAS DE ESCALENTE
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-06-2010, en contra del ciudadano OMAR FERNEY ULLOA PEREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Vicente del Chucury Departamento Santander del Sur, nacido en fecha 19 de agosto de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1090372493, soltero, hijo de Belén Pérez (v) y de Lelio Ulloa (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en invasión Che Guevara calle principal lote 16, detrás de la termoeléctrica de la esperanza, cerca de la casa del señor Quiceno Ureña Estado Táchira teléfono 0276-7874913, a quien el Ministerio Público señala en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Milena Rubio, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia de hoy jueves 07 de Julio de 2011, siendo las 09:22 horas de la mañana; día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado OMAR FERNEY ULLOA PEREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Vicente del Chucury Departamento Santander del Sur, nacido en fecha 19 de agosto de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1090372493, soltero, hijo de Belén Pérez (v) y de Lelio Ulloa (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en invasión Che Guevara calle principal lote 16, detrás de la termoeléctrica de la esperanza, cerca de la casa del señor Quiceno Ureña Estado Táchira teléfono 0276-7874913, a quien el Ministerio Público señala en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Milena Rubio.
Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Alguacil de Sala; el Fiscal 24 del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, el acusado, la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras y la victima.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Marja Lorena Sanabria, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme a la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “Yo cumplí con las condiciones, me presente las veces que dijo el Tribunal, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Yaned Contreras, Defensor Pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento parcial por Parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
Seguidamente por órgano de secretaria se verifica en el libro de presentaciones, que efectivamente el acusado dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto. Encontrándose presente la victima se le cedió el derecho de palabra: No tengo objeción, es todo. Se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal y a tal efecto expuso: No tengo objeción, es todo.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano OMAR FERNEY ULLOA PEREZ cumplió con las condiciones impuestas en fecha 15-06-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Milena Rubio; conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OMAR FERNEY ULLOA PEREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a OMAR FERNEY ULLOA PEREZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Vicente del Chucury Departamento Santander del Sur, nacido en fecha 19 de agosto de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1090372493, soltero, hijo de Belén Pérez (v) y de Lelio Ulloa (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en invasión Che Guevara calle principal lote 16, detrás de la termoeléctrica de la esperanza, cerca de la casa del señor Quiceno Ureña Estado Táchira teléfono 0276-7874913, a quien el Ministerio Público señala en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Milena Rubio, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO