REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001733
ASUNTO : SP11-P-2008-001733

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado WILMA CASTRO, actuando con el carácter de Defensora Pública Penal de los imputados: de los ciudadanos CARLOS RAMÓN CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de septiembre de 1969, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.018.236, soltero, hijo de Candio Roso Prato (v) y de Marina Castellanos (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Llano Jorge, casa N° 9-125, frente al módulo de Barrio Adentro, Estado Táchira, SILVA SOMAZA SERGEI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de marzo de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.022.789, soltero, hijo de Marcos Aurelio Silva (f) y de María Flor Somaza (v), de profesión u oficio Albañil, residenciado en Llano de Jorge, calle principal Invasión, Lote 26, Estado Táchira, teléfono: 0416-0760068 y JOSÉ ALIRIO CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Chivo, Estado Zulia, nacido en fecha 10 de Junio de de 1970, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.018.129, soltero, hijo de Candio Roso Prato (v) y de Marina Castellanos (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Llano Jorge, vereda Barinitas, casa N° 0-26, Estado Táchira, teléfono: 0276-7714812, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 del Ordinal 3º en concordancia con el artículo el artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
Consta en las actuaciones, ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL N° 1001MAYO2008, suscrita por funcionarios del Comando Policial Comisaría San Antonio Estado Táchira, en la que dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo las 04:00 horas de la mañana del día sábado 10 de mayo del dos mil Ocho, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje en la Unidad radio patrullera P – 589 por el sector de la Plaza Bolívar específicamente a la altura de la carrera 13 entre calle 4 y 5 del Barrio Miranda San Antonio, diagonal al centro de comunicaciones, cuando visualizamos a tres (03) personas de sexo masculino fomentando Riña en vía pública, donde procedimos a interceptarlos dándose la fuga uno de los ciudadanos ya que los otros dos habían quedado en el suelo tirados, motivado a que dos de los tres ciudadanos habían quedado en el suelo tirados y el otro se había dado la fuga, procedimos a la persecución del mismo donde fue interceptado a media cuadra del lugar del hecho, trasladándolo al lugar del hecho, con el fin de verificar la situación de lo sucedido, cuando llegamos al lugar nuevamente observamos que los otras dos personas se encontraban todavía en el suelo acostados quejándose cada uno de los hematomas que presentaban, procedimos a montarlos en la patrulla y trasladándolos al comando policial de San Antonio ubicado en la avenida primero de mayo de San Antonio, donde uno de ellos manifestó que era una riña reciproca entre los tres por problemas de dinero, donde quedaron detenidos preventivamente leyéndoseles a cada uno los derechos del ciudadano según articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados plenamente como: 01. CASTELLANOS JOSÉ ALIRIO, Venezolano, cedula de identidad N° 11.018.129, Fecha de nacimiento 10-06-1970 de 37 años de edad, natural de Mérida, profesión Albañil, reside Aldea Llano Jorge vereda Santana casa N° 9-126 San Antonio. 02. CASTELLANOS CARLOS RAMÓN, Venezolano, cedula de identidad N° 1.018.236, fecha de nacimiento 04-09-1969, de 38 años de edad, profesión albañil, natural de San Antonio, reside en Aldea Llano Jorge vereda Santana casa N° 9-126 San Antonio y 03. SILVA SOMAZA SERGEI, Venezolano, cedula de identidad N° 11.022.7889, fecha de nacimiento 03-03-1975, de 33 años de edad, natural de San Antonio, profesión Obrero, reside en la aldea llano Jorge sector la Invasión cerca de la antena casa sin numero San Antonio. Posteriormente encontrándose dichos ciudadanos en la parte interna del comando, observamos que los mismos presentaban hematomas y dolores fuertes en el cuerpo, siendo trasladados con las medidas de seguridad al Centro medico Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado del Municipio Bolívar, donde fueron atendidos por el medico de guardia la Dra. Angélica Vivas, a quienes le diagnostico: 01. CASTELLANOS JOSÉ ALIRIO, Venezolano, cedula de identidad N° 11.018.129, hematomas en diferentes partes del rostro y cuerpo, inflamación en el tobillo en el pie derecho altura del tobillo, y en la parte de la costilla izquierda presento fisura, a quien le requirió realizar RX del Tórax y el 7mo, arco intercostal izquierdo a la vez enyesándole el tobillo. 02. CASTELLANOS CARLOS RAMÓN, Venezolano, cedula de identidad N° 1.018.236, le diagnostico múltiples excoriaciones en región de la cara y varios hematomas en el cuerpo el cual especifica en el informe medico anexado, y 03. SILVA SOMAZA SERGI, Venezolano, cedula de identidad N° 11.022.7889, quien se había dado la fuga en el lugar del hecho siendo capturado, presento varios hematomas a nivel del labio inferior, excoriaciones en diferentes partes del cuerpo, siendo trasladados nuevamente al comando donde quedaron detenidos preventivamente a orden de la Fiscalia Octava del ministerio público, quien tuvo conocimiento el ABG. IOHAN CALDERÓN Fiscal Octavo Auxiliar.

De la revisión de las actuaciones que constan en el expediente, se observa que en fecha 10-05-2008, se realizo audiencia de Calificación de Flagrancia y decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de los ciudadanos CARLOS RAMÓN CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de septiembre de 1969, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.018.236, soltero, hijo de Candio Roso Prato (v) y de Marina Castellanos (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Llano Jorge, casa N° 9-125, frente al módulo de Barrio Adentro, Estado Táchira, SILVA SOMAZA SERGEI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de marzo de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.022.789, soltero, hijo de Marcos Aurelio Silva (f) y de María Flor Somaza (v), de profesión u oficio Albañil, residenciado en Llano de Jorge, calle principal Invasión, Lote 26, Estado Táchira, teléfono: 0416-0760068 y JOSÉ ALIRIO CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Chivo, Estado Zulia, nacido en fecha 10 de Junio de de 1970, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.018.129, soltero, hijo de Candio Roso Prato (v) y de Marina Castellanos (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Llano Jorge, vereda Barinitas, casa N° 0-26, Estado Táchira, teléfono: 0276-7714812, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los ciudadanos CARLOS RAMÓN CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de septiembre de 1969, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.018.236, soltero, hijo de Candio Roso Prato (v) y de Marina Castellanos (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Llano Jorge, casa N° 9-125, frente al módulo de Barrio Adentro, Estado Táchira y SILVA SOMAZA SERGEI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de marzo de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.022.789, soltero, hijo de Marcos Aurelio Silva (f) y de María Flor Somaza (v), de profesión u oficio Albañil, residenciado en Llano de Jorge, calle principal Invasión, Lote 26, Estado Táchira, teléfono: 0416-0760068 y JOSÉ ALIRIO CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Chivo, Estado Zulia, nacido en fecha 10 de Junio de de 1970, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.018.129, soltero, hijo de Candio Roso Prato (v) y de Marina Castellanos (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Llano Jorge, vereda Barinitas, casa N° 0-26, Estado Táchira, teléfono: 0276-7714812, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica una vez cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión san Antonio, 2.- Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos y privados. 3.- NO incurrir en nuevos delitos, ordenándose librar las correspondientes Boletas de Libertad. .
La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a este ciudadano, es en consecuencia una Medida de Coerción Personal que limita su campo de acción en el ejercicio y desempeño de sus actividades diarias, siendo por consiguiente una limitación a su derecho de libertad, por cuanto tiene que ceñirse a un proceso penal mediante presentaciones periódicas y de estricto cumplimiento, proceso que hasta la presente fecha no ha sido concluido por el Ministerio Público.

Este Tribunal observa que desde el 10-05-2008 hasta hoy han transcurrido más de (03) AÑOS, (02) MESES y (19) DIAS, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 5º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Los ciudadanos CARLOS RAMÓN CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de septiembre de 1969, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.018.236, soltero, hijo de Candio Roso Prato (v) y de Marina Castellanos (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Llano Jorge, casa N° 9-125, frente al módulo de Barrio Adentro, Estado Táchira; SILVA SOMAZA SERGEI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de marzo de 1975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.022.789, soltero, hijo de Marcos Aurelio Silva (f) y de María Flor Somaza (v), de profesión u oficio Albañil, residenciado en Llano de Jorge, calle principal Invasión, Lote 26, Estado Táchira, teléfono: 0416-0760068 y JOSÉ ALIRIO CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de El Chivo, Estado Zulia, nacido en fecha 10 de Junio de de 1970, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.018.129, soltero, hijo de Candio Roso Prato (v) y de Marina Castellanos (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Llano Jorge, vereda Barinitas, casa N° 0-26, Estado Táchira, teléfono: 0276-7714812, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECÍPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 numeral 8 en concordancia con el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL


ABG. DEL VALLE MEDINA PAEZ
SECRETARIO