REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000697
ASUNTO : SP11-P-2011-000697
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento presentada por el abogado Carlos Zambrano , en su carácter de Fiscal 25 del Ministerio Público, donde figura como imputado JHON ARÍSTIDES PRADO BERNAL y JOSÉ ESNEIDER BERNAL, por la presunta comision del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal fundamentando su solicitud en que “…siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra ciudadano alguno y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La presente investigación se inicia, por acta policial Nro. 01 19MARZO 2011, en la que se lee que funcionarios actuantes, adscritos a la Policía Estación de Ureña, que en fecha 19 de Marzo del 2011, encontrándose de servicio en la unidad radio patrullera p-312, en compañía del efectivo Roja Frank, placa 2612, recibieron reporte de la estación policial de ureña, que se trasladaran hacia tienditas arte alta sector Piedra Regina calle 2 ya que según llamada telefónica anónima se encontraba dos ciudadanos fomentando escándalo en la vía pública, acto seguido llegaron y pudieron visualizar a dos ciudadanos que se estaban golpeando fuertemente, por lo que procedieron intervenir policialmente, los mismos presentaban aliento etílico, se procedió a decir a los ciudadanos si tenían algún tipo de objeto proveniente del delito manifestando los mismos que no, acto seguido se le realizo un inspección personal, no encontrando no de interés policial, acto seguido trasladaron a los ciudadanos a la sede Policial los cuales quedaron identificados como, John Arístides Pardo Bernal, indocumentado, residenciado en tienditas parte alta calle 2 sector piedra Regina , y José Esneider Bernal cedula de identidad colombiana N° C.C . 79.890.090, residenciado en tienditas parte alta calle 2 sector piedra Regina, acto seguido fueron llevados al Centro de Diagnostico Integral para que fueran evaluados los cuales fueron atendidos por el medico de guardia, fue notificado vía telefónica de los hechos al Fiscal 25° del Ministerio Publico.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, 21 de marzo de 2011 Audiencia de Flagrancia y el Tribunal decidió:
PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN de los imputados 1.- JHON ARÍSTIDES PARDO BERNAL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad NO RECUERDA, nacido en fecha NO RECUERDA, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción; residenciado en Tienditas, parte alta, calle 2, sector Piedra Regina, Estado Táchira. 0416-475.15.12 (padre); y 2.- JOSÉ ESNEIDER BERNAL, de nacionalidad colombiana, natural de Boyacá, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-79.890.090, nacido en fecha 12-03-1979, soltero, de profesión u oficio soldador; residenciado en Tienditas, parte alta, calle 2, (rancho) sector Piedra Regina, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: AUTORIZA al Ministerio Público para el tramite de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico a los fines legales consiguientes, vencido que sea el lapso de Ley.
TERCERO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para los aprehendidos JHON ARÍSTIDES PRADO BERNAL y JOSÉ ESNEIDER BERNAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir cada uno de los imputados, con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Comparecer a todos los actos del proceso. 3.- No verse involucrado en nuevos hechos punibles, ni agredirse nuevamente. 4.- No consumir licor, durante la duración del proceso.
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra de JHON ARÍSTIDES PRADO BERNAL y JOSÉ ESNEIDER BERNAL y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.” En relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem. De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con omisión de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, estima este Juzgador, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA
Se decreta el cese de toda medida cautelar decretada a los ciudadanos JHON ARÍSTIDES PRADO BERNAL y JOSÉ ESNEIDER BERNAL, de conformidad con el artículo 319 ejusdem. Y ASI SE DECIDE
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado 1.- JHON ARÍSTIDES PARDO BERNAL, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad NO RECUERDA, nacido en fecha NO RECUERDA, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción; residenciado en Tienditas, parte alta, calle 2, sector Piedra Regina, Estado Táchira. 0416-475.15.12 (padre); y 2.- JOSÉ ESNEIDER BERNAL, de nacionalidad colombiana, natural de Boyacá, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-79.890.090, nacido en fecha 12-03-1979, soltero, de profesión u oficio soldador; residenciado en Tienditas, parte alta, calle 2, (rancho) sector Piedra Regina, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal,, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se decreta el cese de toda medida cautelar decretada a los ciudadanos JHON ARÍSTIDES PRADO BERNAL y JOSÉ ESNEIDER BERNAL, de conformidad con el artículo 319 ejusdem. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DEL VALLE MEDINA PAEZ
SECRETARIA