REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000210
ASUNTO : SP11-P-2011-000210
RESOLUCION
JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): MIGUEL ENRIQUE MARTÍNEZ BLANCO
DEFENSOR: ABG. WILMA CASTRO
Vista la celebración del juicio oral y público, en fecha 21 de junio de 2011, estando las actuaciones signadas con la nomenclatura de éste Tribunal bajo el número SP11-P-2011-000210, seguida por el Fiscal 8 del Ministerio Público, Abg. José Ramón Ramos Aular, en contra de MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ BLANCO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Piritu Estado Falcón, nacido en fecha 05/12/1959, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-6.958. 789, soltero, hijo de Marcelino Martínez (f) y de Pabla Macaria Blanco (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0412-6761383, (José Valero Inojosa amigo); residenciado en Palma Sola Morón, calle la cayena, (invasión), Morón Estado Carabobo, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, respectivamente, donde el acusado estaba asistido por la defensora pública Abg. Wilma Castro actuando en éste acto por el principio de la unidad de la defensa. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA
En audiencia celebrada en fecha 21 de junio del año en curso, fijada para la realización del juicio oral y público en contra del acusado, MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ BLANCO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Piritu Estado Falcón, nacido en fecha 05/12/1959, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-6.958. 789, soltero, hijo de Marcelino Martínez (f) y de Pabla Macaria Blanco (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0412-6761383, (José Valero Inojosa amigo), residenciado en Palma Sola Morón, calle la cayena, (invasión), Morón Estado Carabobo, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: la Juez Abg. Lupe Ferrer Alcedo, la Secretaria Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, el fiscal 8 del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos Aular, el acusado, la defensora pública Abg. Wilma Castro, actuando en éste acto por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, la jueza declaro abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al fiscal 8 del ministerio público, quien manifestó: “Ciudadana Jueza, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de la palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez admito los hechos con el fin que me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Pide en éste estado la palabra la defensa, Abg. Wilma Castro, quien manifestó: “Ciudadana Juez, oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la suspensión condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, por ser procedente en la presente causa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte fiscal, quien manifestó: “Como parte de buena fe, no me opongo a lo solicitado por el acusado de autos y por la defensa. Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, y de conformidad con el artículo 365 del código orgánico procesal penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro del lapso de ley, quedando las partes y el acusado debidamente notificados siendo el dispositivo del tenor siguiente:
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal observa lo siguiente: que en fecha 21 de junio del año en curso, se celebro la audiencia de juicio oral y público al acusado MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ BLANCO, donde el mismo se acogió al beneficio de suspensión condicional del proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada tres (03) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Asistir a todos los actos de proceso C) No incurrir en nuevos hechos punibles; d) Mantener buena conducta, de conformidad con el segundo aparte del artículo 44 numerales 3 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal habiendo oído y verificado lo solicitado por el acusado y ratificado por su defensora, en cumplimiento a lo establecido en el código orgánico procesal penal, otorga la Suspensión Condicional del Proceso al acusado MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ BLANCO, por un régimen de prueba de UN (01) AÑO a su favor, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Piritu Estado Falcón, nacido en fecha 05/12/1959, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-6.958. 789, soltero, hijo de Marcelino Martínez (f) y de Pabla Macaria Blanco (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0412-6761383, (José Valero Inojosa, amigo); residenciado en Palma Sola Morón, calle la cayena, (invasión), Morón Estado Carabobo, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 39 numeral 2 de la ley especial, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la audiencia que le fuere otorgado en la audiencia de juicio oral y público, llevada a cabo en fecha 21 de junio del año en curso, bajo la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE LO SIGUIENTE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano: MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ BLANCO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Piritu Estado Falcón, nacido en fecha 05/12/1959, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-6.958. 789, soltero, hijo de Marcelino Martínez (f) y de Pabla Macaria Blanco (f), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0412-6761383, (José Valero Inojosa amigo), residenciado en Palma Sola Morón, calle la cayena, (invasión), Morón Estado Carabobo, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público siendo estos: EXPERTOS: 1.- AGENTE OSWALDO ROJAS, adscrito al CICPC Sub delegación San Antonio. TESTIMONIALES: 1.- SM/3 ALDANA ARENILLA MANUEL, adscrito al Comando de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional. 2.- SM/3 GONZALEZ LINARES JHONATHAN, funcionaria adscrita al CICPC Sub delegación San Antonio. DOCUMENTALES: 1.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, signada con el N° 9700-062-ST-0056, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ BLANCO, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusado, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada tres (03) meses, por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Asistir a todos los actos de proceso C) No incurrir en nuevos hechos punibles; d) Mantener buena conducta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le hace saber al acusado MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ BLANCO, que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia certificada del presente fallo y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. BLANCA YANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA
SP11-P-2011-000210