REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000956
ASUNTO : SP11-P-2011-000956
RESOLUCION
JUEZ: ABG. LUPE FERRER ALCEDO
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS
SECRETARIA: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): CARLOS FRANCISCO PORTILLA PEREZ
DEFENSOR: YANED CONTRERAS DE ESCALANTE
Vista la celebración del juicio oral y público, en fecha 23 de mayo de 2011, estando las actuaciones signadas con la nomenclatura de éste Tribunal bajo el número SP11-P-2011-000956, seguida por el fiscal 8 del Ministerio Público, Abg. José Ramón Ramos Aular, en contra de CARLOS FRANCISCO PORTILLA PEREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 01 de marzo de 1.968, de 43 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 82.209.241, hijo de Francisco Portilla Vásquez (f) y de María Licia Pérez (v), de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida Principal, La Mina, Vega de Aza, Casa N° 2-82, Municipio Torbes estado Táchira, teléfono 0276-7640435, 04167016613, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, respectivamente, donde el acusado estaba asistido por la defensora pública Abg. Yaned Ivon Contreras, actuando en éste acto por el principio de la unidad de la defensa. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de planteadas por las partes, realizando antes las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA
En audiencia celebrada en fecha 23 de mayo del año en curso, fijada para la realización del juicio oral y público en contra del acusado, CARLOS FRANCISCO PORTILLA PEREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 01 de marzo de 1.968, de 43 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 82.209.241, hijo de Francisco Portilla Vásquez (f) y de María Licia Pérez (v), de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la avenida principal, La Mina, Vega de Aza, Casa N° 2-82, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0276-7640435, 04167016613, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: la Jueza Abg. Lupe Ferrer Alcedo, la Secretaria Abg. Marife Coromoto Jurado Díaz, el fiscal 8 del ministerio público Abg. José Ramón Ramos Aular, el acusado, la defensora pública Abg. Yaned Ivon Contreras, actuando en éste acto por el principio de la unidad de la defensa. Verificada la presencia de las partes, la jueza declaro abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al fiscal 8 del ministerio público: “quien expuso sus alegatos de apertura, presentando formal acusación en contra del ciudadano CARLOS FRANCISCO PORTILLA PEREZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, realizo un breve relato del hecho imputado, reiterando los fundamentos de derecho del escrito acusatorio, y los medios de prueba ofrecidos en el mismo, solicitando finalmente al Tribunal que pse pronuncie con una sentencia condenatoria. es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de la palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Jueza admito los hechos con el fin que me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Pide en éste estado la palabra la defensa, Abg. Yaned Ivon Contreras, quien manifestó: “Ciudadana Juez, oída la declaración de mi defendido, en la cual solicita la Suspensión condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea acordada la misma, por ser procedente en la presente causa, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante Fiscal, quien manifestó lo siguiente: “Como parte de buena fe, no me opongo a lo solicitado por el acusado de autos y por la defensa. Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, y de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fija la publicación del integro de la sentencia dentro del lapso de ley, quedando las partes y el acusado debidamente notificados siendo el dispositivo del tenor siguiente:
CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal observa lo siguiente: que en fecha 23 de mayo del año en curso, se celebro la audiencia de juicio oral y público al acusado CARLOS FRANCISCO PORTILLA PEREZ, donde el mismo se acogió a la Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: 1.- Presentarse una vez cada Sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo de ésta Extensión Judicial; 2.- No verse incurso en la comisión de nuevos hechos punibles. 3.- Donar un (02) mercados, valorados cada un en CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,oo) al Geriátrico de Ureña, estado Táchira, debiendo consignar constancia de la entrega emitida por la referida Institución, así como factura que demuestre el valor del mercado donado. 4.- Regularizar su situación de Residencia dentro de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el segundo aparte del artículo 44 numerales 3 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal habiendo oído y verificado lo solicitado por el acusado y ratificado por su defensora, en cumplimiento a lo establecido en el Código orgánico Procesal Penal Venezolano, otorga la Suspensión Condicional del Proceso al acusado CARLOS FRANCISCO PORTILLA PEREZ, por el lapso de UN (01) AÑO a su favor, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 01 de marzo de 1.968, de 43 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 82.209.241, hijo de Francisco Portilla Vásquez (f) y de María Licia Pérez (v), de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida Principal, La Mina, Vega de Aza, Casa N° 2-82, Municipio Torbes estado Táchira, teléfono 0276-7640435, 04167016613, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 39 numeral 2 de la ley especial, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la audiencia que le fuere otorgado en la audiencia de juicio oral y público, llevada a cabo en fecha 23 de mayo del año en curso, bajo la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE LO SIGUIENTE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del acusado CARLOS FRANCISCO PORTILLA PEREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 01 de marzo de 1.968, de 43 años de edad, soltero, titular de la cedula de ciudadanía Nº 82.209.241, hijo de Francisco Portilla Vásquez (f) y de María Licia Pérez (v), de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Avenida Principal, La Mina, Vega de Aza, Casa N° 2-82, Municipio Torbes estado Táchira, teléfono 0276-7640435, 04167016613, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; esto de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado CARLOS FRANCISCO PORTILLA PEREZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por el PLAZO DE UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada Sesenta (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; 2.- No verse incurso en la comisión de nuevos hechos punibles. 3.- Donar un (02) mercados, valorados cada un en CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,oo) al Geriátrico de Ureña, estado Táchira, debiendo consignar constancia de la entrega emitida por la referida institución, así como factura que demuestre el valor del mercado donado. 4.- Regularizar su situación de Residencia dentro de la República Bolivariana de Venezuela.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA
SP11-P-2011-000956