REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 28 de julio de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001638
ASUNTO : WP01-P-2011-001638

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio pasa a fundamentar la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 07 de julio de 2011, en la causa seguida a la acusada SONIA MIGUELINA CABRERA, quien dijo ser de nacionalidad Dominicana, natural de Santiago de Los Caballeros, República Dominicana, nacida en fecha 29/06/1977, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Peluquera, hija de Sonia Belances (v) y de Andrés Cabrera (v), portadora de la cédula de identidad dominicana N° 0310303509-7.


En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 07 de julio de 2011, estando presentes las partes, la Abogada LORENA D`AFONSO, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ a la ciudadana a la acusada SONIA MIGUELINA CABRERA, identificada ut-supra, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, toda vez que dicha ciudadana fue aprehendida en fecha 30 de abril del presente año, como a las 4:00 horas de la tarde aproximadamente, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, cuando pretendía abordar el vuelo AF471, en la Aerolínea AIR FRANCE, con destino a Paris, cuando los funcionarios actuantes realizaban la revisión en el punto de control del Aeropuerto Internacional “Simón Bolívar”, y al notar la actitud nerviosa de la ciudadana, decidieron identificarse como funcionarios de la Guardia Nacional y le solicitaron su identificación personal, presentado la acusada una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nro. 12.278.829 y pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela signada con el Nro. 036554467, fecha de nacimiento 16 de septiembre de 1974, de treinta y seis (36) años de edad, a nombre de la ciudadana CALDERA COLMENARES YULMARLEZ LAMALI, indicándoles a los referidos guardias nacionales que esos documentos no le pertenecían y que su verdadero nombre era SONIA MIGUELINA CABRERA, cédula de la República Dominicana Nº 0310303509-7.


En el referido escrito acusatorio, ofreció la representante del Ministerio Público como medio de prueba fundamental del ilícito imputado, el dictamen pericial grafotécnico Nº CG-D0-LC-11/0575, de fecha 10 de mayo de 2011, practicado por los expertos LUIS ANTONIO PINTO ANGEL, adscrito a la Dirección de Operaciones Laboratorio Central División de Física de la Guardia Nacional Bolivariana, practicado sobre un material constituido por un documento de identificación internacional de los comúnmente denominados pasaporte y sobre un documento de identificación para personas de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los cuales aparecen señalados los datos de identificación YULMARLEZ LAIMALI CALDERA COLMERAREZ, estableciéndose como conclusión de dicho peritaje que los documento de identificación analizados son auténticos.

En este sentido, se aprecia de las actas que la acusada de autos al momento de ser abordada por los funcionarios de la Guardia Nacional en el Aeropuerto Internacional les manifestó libremente que esa no era su identidad, indicándoles que su verdadera identificación era SONIA MIGUELINA CABRERA, cédula de la República Dominicana Nº 0310303509-7, lo que motivo el inicio del procedimiento que nos ocupa.

Asi las cosas es necesario establecer que el delito imputado de USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación establece para su configuración que:
“Artículo 45. Documento Falso. La persona que intencionalmente haga uso de una tarjeta de nacimiento hospitalaria, partida de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte o cualquier otro documento de identificación, cuyos datos sean falsos o estén adulterados, de modo que pueda resultar perjuicio al público o a los particulares, será penada con prisión de uno a tres años.”

Se aprecia entonces de la norma sustantiva precedentemente transcrita, que el delito de uso de documento falso, requiere para que los documentos cuestionados sean considerados como falso que estos estén adulterados o sean inexactos, en el caso de autos se evidencia que de acuerdo al dictamen pericial grafotécnico los documentos presentados por la acusada al momento de su aprehensión son auténticos.

Siendo ello asi, este Tribunal considera que el hecho imputado por el Ministerio Público, referido al ilícito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, no se realizo, lo que hace procedente la aplicación del contenido del numeral 1 del artículo 318 del texto adjetivo penal, relativo al sobreseimiento de la causa.

Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana SONIA MIGUELINA CABRERA, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho ilícito no se acreditó. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la acusada SONIA MIGUELINA CABRERA, quien dijo ser de nacionalidad Dominicana, natural de Santiago de Los Caballeros, República Dominicana, nacida en fecha 29/06/1977, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Peluquera, hija de Sonia Belances (v) y de Andrés Cabrera (v), portadora de la cédula de identidad dominicana N° 0310303509-7,por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho ilícito no se realizó.

Publíquese, diarícese, notifíquese, y déjese copia.

LA JUEZ DE JUICIO


ROSA AMELIA BARRERO DIANEZ
LA SECRETARIA


ABG. ROTSELVY A. GOMEZ