REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 08 de julio de 2011
201º y 152º

Compete a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud del escrito interpuesto por el Dr. JOSE GREGORIO VIVAS, en su carácter de defensor del ciudadano WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 16-10-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador Ejecutivo de CANTV, titular de la cedula de identidad N° 16.288.989, residenciado en la Av. San Martín, Quebradita II, Edificio 13, Planta Baja, Apto 00-01, Terraza B, con Avenida Moran, más arriba de La Estación de Bomberos, Caracas, Distrito Capital, mediante el cual requiere el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su representado, de conformidad con lo dispuesto en artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorgue la medida cautelar de establecida en el artículo 256 numeral 3º ejusdem.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:

La defensa del acusado de autos, señala como argumento para fundamentar su solicitud, entre otras cosas:
“...a mi defendido le fue decretado medida judicial privativa de libertad en fecha 25 de febrero de 2008, por ante el Tribunal Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial, en virtud de orden de aprehensión emanada del Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas de fecha…14 de febrero de 2008…mi representado ha permanecido detenido por más de veintiún…meses y hasta la fecha no hay un juicio, ni una sentencia firme, y si bien es cierto que lo elementos de convicción que ofreció el Titular de la acción… en la audiencia preliminar,…son elementos de comprobación del delito como tal…pero…ninguno de estos elementos que ofrece el ciudadano Fiscal …no lo vinculan… no lo culpan o identifican como autor o participe del hecho que acusan a mi defendido, no hay evidencia que lo relacione con la escena del crimen,,, y hasta la presente fecha no han variado dichos elementos que puedan incriminar a mi defendido, en virtud del análisis de lo que consta en las actas puedo alegar con todo el derecho que me da la ley, que el ciudadano WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT es inocente del hecho que se le acusa, por tal motivo invoco la presunción de inocencia de la cual nuestra Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal habla. El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el examen y revisión de las medidas de coerción personal, el objeto de esta disposición es garantizar que el Tribunal verifique la necesidad procesal de la prisión, o de ser procedente la sustituirá por una medida menos gravosa o incluso ordene la libertad del imputado, pues la prisión preventiva no puede prolongarse innecesariamente, dado que la restricción a la libertad solo puede ser acordada “en los limites indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley”. Así lo ha asentado la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en sentencia 676 del 30 de marzo de 2006, expediente Nº 05-2368, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO. En efecto, resulta que el orden constitucional se consagra a la libertad como un valor superior del ordenamiento jurídico y el Código Orgánico Procesal Penal se consagra de manera expresa el principio de afirmación de la libertad, de tal manera que las medidas de coerción personal quedan sujetas a determinados requisitos tanto de fondo como de forma…quiero recordarle ciudadana Juez que le fue acordad una Prorroga a la representación Fiscal hasta principios del mes de agosto, situación esta y por motivos de los problemas acaecidos en la cárcel Rodeo, no va a ser posible aperturar el juicio, y si se llegara aperturar no daría tiempo de concluirlo antes que concluya la prorroga y mientras tanto mi defendido sigue detenido…es por lo que le solicito …la aplicación de una medida menos gravosa, ya que …el ciudadano WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT se someterá a cualquier medida de persecución judicial que imponga dicho tribunal”

De la transcripción precedente se observa, que la defensa fundamenta su solicitud en principios fundamentales que regulan el actual proceso penal, a saber, del Juicio Previo y debido proceso, Presunción de inocencia, Afirmación de la Libertad y Estado de Libertad, en este sentido considera quien aquí decide que con el decreto de privación judicial preventiva de libertad, efectuado con la debida observancia de la normativa penal vigente, en modo alguno surgen vulnerados los citados principios alegados.

Del estudio de las actas que integran la presente causa, se desprende que la privación de libertad dictada por el Juez Cuarto de Control del este Circuito Judicial Penal, se fundamentó en el hecho de haber considerado que el ilícito en el cual había presuntamente incurrido el imputado de autos, correspondía al previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal referido al HOMICIDIO CALIFICADO, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió al decreto de la medida cuestionada.

Celebrada posteriormente la audiencia preliminar en fecha 13 de octubre de 2008, ante el citado Tribunal de Control del estado Vargas, en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILMER RODRIGUEZ BETANCOURT, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal, ordenándose su pase a la fase de la celebración del juicio oral y público, recibiéndose la causa ante este Juzgado donde actualmente se encuentra fijado el acto para dar inicio al debate oral y público.

Asi mismo es importante señalar, que ha sido criterio reiterado de quien aquí decide que la privación judicial preventiva de libertad, no pude ser considerada como una acto violatorio de los principios de Presunción de inocencia, Afirmación de la Libertad y Estado de Libertad, pues esta medida coercitiva surge como una excepción legal establecida por el Legislador, al principio fundamental de la afirmación de libertad, cuya procedencia se sustenta en la necesidad de garantizar las resultas del proceso, cuando las demás sean insuficientes, por lo que se debe en razón de ello, analizar los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, entre estos se destaca además de la existencia de un hecho punible, la presunción razonable de peligro de fuga, situación que amerita la consideración del contenido del artículo 251 ejusdem, que en el caso en estudio se acredita tanto por lo dispuesto en su ordinal 2º, como el parágrafo primero, ya que al acusado de autos se le atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y penado en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal, es decir, lo referido a la magnitud del daño y la pena a imponer.

Por otra parte, señala la defensa como otro argumento para requerir el cambio de la medida de coerción personal aplicada a su representado, el hecho que el ciudadano WILMER RODRIGUEZ BETANCOURT, lleva más de veintiún meses detenido, sin que exista pronunciamiento definitivo en su causa, en relación a este punto, tal y como bien lo indicara el defensor en su escrito de solicitud, este Tribunal en audiencia celebrada el día 19 de enero del año en curso, otorgó la prorroga requerida por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual según consta en actas vence el 15 de agosto de 2011.

Siendo ello asi, quien aquí decide considera que en el caso en comento, no han surgido circunstancias nuevas que hagan variar los supuestos que motivaron la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada en contra del ciudadano WILMER RODRIGUEZ BETANCOURT, por lo que lo ajustado y procedente a derecho es declara SIN LUGAR, la sustitución de la medida de privación de libertad que le fue impuesta por otra menos gravosa. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Dr. JOSE GREGORIO VIVAS, en su carácter de defensor del ciudadano WILMER ALBERTO RODRIGUEZ BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 16-10-1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador Ejecutivo de CANTV, titular de la cedula de identidad N° 16.288.989, residenciado en la Av. San Martín, Quebradita II, Edificio 13, Planta Baja, Apto 00-01, Terraza B, Con Avenida Moran, más arriba de La Estación de Bomberos, Caracas, Distrito Capital, mediante la cual requiere el examen y revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de su defendido, de conformidad con lo dispuesto en artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorgue la medida menos gravosa de establecida en el artículo 256 ejusdem.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ


ASUNTO WP01-P-2008-001213