REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000299
PARTE ACTORA: ELOISA SILVA CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: MARLENE CONTRERAS ARIAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMILE SEVILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de junio de 2011, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadana ELOISA SILVA CHACÓN, titular de la Cédula de Identidad No 20.121.784, plenamente identificada en autos y su apoderado judicial, procurador del trabajo RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra la demandada ciudadana MARLENE CONTRERAS ARIAS, titular de la cédula de identidad No V- 10.014.533 en, en su condición de propietaria del fondo de comercio LAVANDERIA LAVAMANIA, domiciliada en el Barrio San Carlos, pasaje acueducto calle 10, con carrera 16, cerca del Cuartel Bolívar, San Cristóbal, Estado Táchira, y sus apoderados judiciales abogados SANDRA RICO y EMERSON MORA, inscritos en el inpreabogado bajo los No 105.039 y 78.952 en su orden carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES SIETE MIL OCHOCIENTO CINCUENTA Y CINCO, SON ( Bs. 7.855,00), los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realizará el día 15 de julio de 2011, por la cantidad de Bs. 3.927,14 y el segundo pago se realizará el día 12 de agosto de 2011, por la cantidad de Bs. 3.927,14.
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.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA
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