REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000307
PARTE ACTORA: GREIDY YESSICA SÁNCHEZ ORTÍZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ
PARTE DEMANDADA: VARIEDADES Y ZAPATERÍA MAIQUETÍA SPORT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de julio de 2011, siendo las 9:00 am, siendo la oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, presente este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadana GREIDY YESSICA SÁNCHEZ ORTÍZ, titular de la cédula de identidad No V- 14.903.184, plenamente identificado en autos y su apoderad judicial, procurador del trabajo, abogado JORBLAN ALIRIO LUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 11.805, carácter que consta en autos, por una parte y por la otra la parte demandada ciudadano NOLFER PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 11.303.843, en su condición de propietario de la Fondo de Comercio VARIEDADES Y ZAPATERIA MAIQUETIA SPORT, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 145, Tomo 45-B, de fecha 13 de agosto de 2008, con domicilio en la calle 02, entre carrera 10 y 11 N° 10-13, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO ALEXANDER SÁNCHEZ, inscrito en inpreabogado bajo el No 88.480. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES NUEVE MIL EXACTOS, SON ( Bs. 9.000,00), los cuales son pagados en éste acto en dinero en efectivo el cual recibe la demandante a su entera y cabal satisfacción.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,




PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADO PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE