REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2011-000029
PARTE OFERENTE: MERCA FACIL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: YESSENIA RODRIGUEZ
PARTE OFERIDA: JOSÉ GUANIPA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes veintinueve (29) de julio de dos mil once, siendo las 10:20 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte oferida ciudadano JOSÉ GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.539.341, plenamente identificada en autos, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio JESÚS MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 35.269, por una parte y por la otra la abogada YESSENIA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No 115.945, en su condición de apoderada judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MERCA FACIL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de diciembre de 2006, bajo el N° 37, Tomo 27-A, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENA Y CUETRO CON 40/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs.4.754,40), los cuales se encuentra depositada en cuanta a nombre del demandante en virtud de la oferta de pago aquí ventilada, para lo cual se oficiara a la Oficina de Control de Consignaciones para su debida entregas.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE OFERIDA


ABOGADO ASISTENTE APODERADO LA PARTE OFERENTE