REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000174
PARTE ACTORA: DEYVIS RAFAEL RAMIREZ MONCADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO ALEJO SANCHEZ C
PARTE DEMANDADA: COLUMBIA MOTORS C.A SOCIEDAD MERCANTIL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BILMA CARRILLO MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles seis (06) de julio de 2011, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora ciudadano DEYVIS RAFAEL RAMÍREZ MONCADA, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.688.224, plenamente identificado en autos, y sus apoderados judiciales abogados ORLANDO ALEJO SÁNCHEZ y OLGA KARINA SÁNCHEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 68.491 y 136.920 respectivamente, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio BILMA CARRILLO MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el No 129.288, quien actúa en éste acto en su condición de apoderado judicial de lasociedad mercantil COLUMBIA MOTORS C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n.° 20, tomo 10-A, de fecha 01 de octubre del 2004, representada por sus directores generales, ciudadanos ANTONIO GONZALO BUTTACI GUARINO y CARLOS CHIARIERI MANSUR, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n.° V.- 7.642.312 y 9.783.286, respectivamente, con domicilio en: urbanización Mérida, calle 6, cruce con avenida Oriental n.° 3-20, San Cristóbal, estado Táchira, carácter que consta en autos Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO UNO CON 92/100 CÉNTIMOS, SON ( Bs. 34.101,92), los cuales son pagados de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 17.350,99 en este acto contentivos en cheque contra el banco Sofitasa, signado con el No 07524538, de la cuenta corriente No 0137-0030-31-0000041971 de Columbia Motors,CA, a nombre del demandante y la cantidad restante de Bs. 16.750,93 que se encuentran depositados a favor del demandante en Oferta real de Pago que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signada con el No SP01-S-2010-000044.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,

PARTE ACTORA


APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA