REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000363
PARTE ACTORA: GABINO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BENAVIDES LIZARAZO RENZO
PARTE DEMANDADA: SALOMON ANTONIO MUSALAN CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves siete (07) de julio de 2011, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora ciudadano GABINO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 22.643.444, plenamente identificado en autos y su apoderado judicial procurador del trabajo abogado RENZIO BENAVIDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.448, por una parte y por la otra el Ciudadano ciudadano SALOMÓN ANTONIO MUSALAN CASTRO, extranjero, mayor de edad, identificado con la cédula N° E-81.402.778, con domicilio en calle 10, carreras 13 y 14, N° 13-24, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en éste acto por el abogado en ejercicio CARMEN ASTRID GIFFUNI titular de la cédula de identidad No V- 5.675.821, inscrita en el inpreabogado bajo el No 24.429. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS EXACTOS, SON ( Bs. 4.342,00), los cuales serán pagados el día 21 de julio de 2011.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA
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