REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Macuto, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001684
ASUNTO INTERNO : 1407-10
AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, y procediendo conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de oficio a revisar el régimen de coerción personal decretado en la presente causa, en la cual se impuso en fecha 25 de octubre de 2010 al ciudadano DOUGLAS OMAR COURTOIS, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el numeral octavo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa de los folios 25 al 32 de la primera pieza del expediente, acta de audiencia para oír al imputado de fecha 23 de septiembre de 2010, mediante la cual la Fiscalía 41ª del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, imputó al ciudadano DOUGLAS OMAR CURTOIS la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, solicitando el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra por considerar satisfechos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal así como seguir por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ejusdem “…en virtud que se encuentra todos los elementos de convicción que demuestran la responsabilidad penal de dicho ciudadano…”, todo lo cual fue acordado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal.
Cursa a los folios números 72 y 73 de la primera pieza del expediente, decisión proferida por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2010 mediante la cual se le impuso al ciudadano DOUGLAS OMAR COURTOIS, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256, numeral octavo del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Ministerio Público no presentó acto conclusivo de la investigación ni solicitó prórroga de la medida de coerción personal originalmente impuesta, sujetando su ejecución a la prestación de caución personal.
Cursa a los folios 141 al 157 de la primera pieza de la presente causa, escrito de acusación fiscal presentado en data 4 de noviembre de 2010 en contra del imputado en cuestión por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem.
Cursa de los folios 177 al 179 de la primera pieza del expediente, acta de constitución de la fianza exigida de fecha 12 de noviembre de 2010, en virtud de lo cual en la misma fecha se ejecutó la libertad acordada librándose la correspondiente boleta de excarcelación.
Cursa a los folios 184 y 185 de la primera pieza del expediente, acta en la que se deja constancia de la comparecencia del ciudadano DOUGLAS OMAR COURTOIS, debidamente asistido de defensa, mediante la cual se dio por notificado de la decisión mediante la cual se le otorgó caución personal, supra narrada, comprometiéndose a cumplir con “…comparecer o atender al llamado que este Tribunal me realice con el fin de celebrarse el juicio oral y público en el presente caso el cual se encuentra pautado para el día 02-12-2010…”.
En fecha 2 de diciembre de 2010, se levantó acta por ante este Juzgado acordando el diferimiento del juicio oral y público, constatándose la incomparecencia del acusado (folio 188, primera pieza).
En fecha 6 de diciembre de 2010, la defensa del acusado consignó diligencia ofreciendo excusas por la incomparecencia de ambos, manifestando que aquel se encontraba en calidad de damnificado y por el congestionamiento vehicular en la vía hacia este Circuito Judicial hicieron acto de presencia a las tres y media horas de la tarde (folios 195 y 196, primera pieza); posteriormente, en fecha 8 de diciembre de 2010, consignó constancia emitido por el Comité de Tierras Urbanas de Alta Vista, Parroquia Sucre en la que se hace constar que el acusado permaneció los días 1 y 2 de diciembre en el sector por emergencia local presentada por la lluvia.
En fecha 20 de enero de 2011, se levantó acta por ante este Juzgado acordando el diferimiento del juicio oral y público, constatándose la incomparecencia de la representación fiscal y de la defensa (folios 13 y 14, segunda pieza).
En fecha 8 de febrero de 2011, se levantó acta por ante este Juzgado acordando el diferimiento del juicio oral y público, constatándose la incomparecencia de la defensa (folios 30 y 31, segunda pieza).
En fecha 22 de febrero de 2011, se levantó acta por ante este Juzgado acordando el diferimiento del juicio oral y público, constatándose la incomparecencia de la representación fiscal y de la defensa (folios 38 y 39, segunda pieza).
En fecha 2 de marzo de 2011, se levantó acta por ante este Juzgado acordando el diferimiento del juicio oral y público a solicitud del Ministerio Público en vista que la víctima no había sido notificada (folios 60 y 61, segunda pieza).
En fecha 9 de marzo de 2011, se inició el juicio oral y público fijando oportunidad para su continuación el día 21 del mismo mes y año (folios 65 al 72, segunda pieza).
En fecha 21 de marzo de 2011, se realizó la continuación del juicio oral y público acordando su continuación para el día 29 de marzo de 2011 (folios 114 al 116, segunda pieza).
En fecha 29 de marzo de 2011, se realizó la continuación del juicio oral y público acordando su continuación para el día 6 de abril de 2011 (folios 137 al 145, segunda pieza).
En fecha 6 de abril de 2011, se realizó la continuación del juicio oral y público acordando su continuación para el día 15 de abril de 2011 (folios 174 al 179, segunda pieza).
En fecha 15 de abril de 2011, se levantó acta mediante la cual hubo de diferirse la continuación del juicio oral y público para el día 27 de abril de 2011 en virtud de la incomparecencia del acusado y la defensa (folios 16 y 17, tercera pieza).
En fecha 26 de abril de 2011, la defensa del acusado consignó diligencia ofreciendo excusas por la incomparecencia del acusado, consignando copias simples de factura de hospitalización de fecha 14 de abril de 2011, constancia de reposo ilegible, e informe de endoscopia del tracto digestivo superior (folios 34 al 38, tercera pieza).
En fecha 27 de abril de 2011, se realizó la continuación del juicio oral y público acordando su continuación para el día 6 de mayo de 2011 (folios 39 al 48, tercera pieza).
En fecha 6 de mayo de 2011, se realizó la continuación del juicio oral y público acordando su continuación para el día 19 de mayo de 2011 (folios 94 al 97, tercera pieza).
En fecha 19 de mayo de 2011, se realizó la continuación del juicio oral y público acordando su continuación para el día 1 de junio de 2011 (folios 112 al 117, tercera pieza).
En fecha 2 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó el diferimiento del juicio oral y público para el día 6 de junio de 2011, por cuanto el día fijado no hubo despacho por motivo de duelo (folio 137, tercera pieza).
En fecha 6 de junio de 2011, se realizó la continuación del juicio oral y público acordando su continuación para el día 17 de junio de 2011 (folios 149 al 152, tercera pieza).
En fecha 17 de junio de 2011, se realizó la continuación del juicio oral y público acordando su continuación para el día 29 de junio de 2011 (folios 163 al 165, tercera pieza).
En fecha 29 de junio de 2011, se levantó acta mediante la cual hubo de diferirse la continuación del juicio oral y público para el día 4 de julio de 2011 en virtud de la incomparecencia del acusado y la defensa (folios 183 y 184, tercera pieza).
Es de hacer notar que el día 29 de junio hogaño, así como los días 30 de junio, 01 de julio y durante el día de hoy, ante la incomparecencia del acusado y su defensa y sin que ninguno de ellos, mediante acto de comparecencia o la consignación de diligencia que justifiquen tal conducta, hubo de declararse interrumpido el debate conforme a las prescripciones del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal por no haberse evacuado pruebas en el lapso prescripto por la norma, y aún cuando buena parte del material probatorio ofrecido por las partes fue incorporado al proceso, todo lo cual vislumbra una actitud contumaz y evasiva del encartado.
En este sentido, prevé el artículo 262 del Código Adjetivo Penal, que “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el ciudadano DOUGLAS OMAR COURTOIS, ha incumplido con su deber de comparecer a los actos para cuya presencia es imprescindible, siendo causa eficiente para obstaculizar la buena marcha de la administración de Justicia y entorpeciendo su finalidad, que no es otra que la búsqueda de la verdad, razones por las cuales lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada en fecha 25 de octubre de 2010 por incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad previo compromiso, dejando como única medida de coerción personal idónea a los fines de la realización del proceso la medida de privación judicial preventiva de libertad que aquí se decreta, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2010 al ciudadano DOUGLAS OMAR COURTOIS, titular de la cédula de identidad número V-12.394.569, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal en virtud del incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad y en su lugar DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, quien quedará recluido en el Internado Judicial de Los Teques.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigida al director del establecimiento penitenciario correspondiente y remítase anexa a oficio al Jefe de la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
Abg. NATHALY RODRÍGUEZ.