REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-000479
ASUNTO: WP01-P-2011-000479
4U-1616-11
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la Dra. Carmen Emperatriz Rodríguez, Defensora Pública Décima Primera Penal Ordinaria en fase de Proceso del estado Vargas, en su carácter de Defensora del ciudadano ALEXIS ALFREDO MACHADO GOMEZ, mediante la cual requiere “… a los fines de solicitarle tenga a bien ampliarle las presentaciones a las cuales está sometido mi representado antes identificado, toda vez que el mismo ingreso a la escuela de la Policia (sic) Naval de este Estado, dificultándosele cumplir con el régimen de presentaciones que hasta la presente fecha las ha realizado a cabalidad, consigno constante de cuatro (4) folios útiles documentos relacionados con el ingreso del mismo a la referida institución…”
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 02 de Febrero de 2011, el Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial en el acto de Audiencia para Oír al Imputado al ciudadano ALEXIS ALFREDO MACHADO GOMEZ, la medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentaciones en la presentación cada quince (15) días ante la sede del Circuito Judicial y la presentación de dos fiadores que consignen constancia de trabajo, carta de buena conducta policial y constancia de residencia.
Igualmente se observa que en fecha 14 de abril de 2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó decisión mediante la cual le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quedando modificada la decisión recurrida, en cuanto al numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece entre otras cosas que: “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, ésta Juzgadora, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.
Ahora bien, de la revisión del oficio suscrito por el Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual remite copia debidamente certifica del Libro de Presentaciones, en el cual se refleja el régimen de presentaciones del ciudadanos en cuestión, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. Carmen Rodríguez defensora del imputado ALEXIS ALFREDO MACHADO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.558.881 y en consecuencia ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS ANTE ESTE TRIBUNAL A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARINELY MARTÍNEZ