REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas

Macuto, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001235
ASUNTO : WP01-P-2011-001235
4U-1631-11

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud recibida por ante este Juzgado, en fecha 27 de junio de 2011, por el Abogado FRAY DE JESUS GUERRERO GUERRERO, en su carácter de Defensor del imputado LUIS ENRIQUE SOBIL DELCINE, mediante el cual manifiesta y requiere:
“… Es el caso ciudadana juez que en revisiones efectuadas al expediente procesal, se ha verificado que no cursa la respectiva experticia química realizada a la supuesta sustancia ilícita, lo cual es de suma gravedad, por cuanto mi defendido permanece privado de libertad desde el 29/03/2011, fecha en que se realiza la Audiencia para Oír al Imputado, acusado por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicasa (sic) y hasta la fecha no hay certeza que estamos ante un caso de presunta droga. Debe significar que la presente causa se ventila por el procedimiento abreviado y la Fiscalía del Ministerio Público ya consignó la respectiva acusación, siendo obligación del Ministerio Público acompañar a la acusación los medios de pruebas ofrecidos para el juicio oral y público. En función de lo descrito, acudo ante usted como Director del proceso y como Juez garante del debido proceso, de los derechos y garantías constitucionales y procesales, a solicitarle que verifique de la experticia química y en caso de no existir, decrete el Sobreseimiento de la Causa y la inmediata libertad de mi defendido…”.

Ahora bien este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:

En fecha 29 de marzo de 2011, se llevó a efecto ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Audiencia para Oír al Imputado, en la cual se admitió la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Fiscal como lo es delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y en consecuencia se le decretó la Medida Judicial Privativa de Libertad, al ciudadano LUIS ENRIQUE SOBIL DELCINE, conforme a lo establecido en el artículo 250 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento abreviado, conforme lo dispuesto en los artículos 372 y 373 eiusdem.

En fecha 25 de abril de 2011, fue recibido por este Juzgado escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Vargas, mediante el cual acusa al ciudadano LUIS ENRIQUE SOBIL DELCINE, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Posteriormente, en data 11 de julio de 2011, se recibe por ante este Despacho procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Vargas, actuaciones relativas a Experticia de Reconocimiento Técnico y Extracción de Información N.- CG-DO-LC-DF: 1038 y Dictamen Pericial Químico N.- CG-DO-LC-0734.

Ahora bien, la solicitud de la defensa se encuentra referida a que se verifique la existencia de la experticia química y en caso de no existir, decrete el Sobreseimiento de la Causa y la inmediata libertad de su defendido.

A tal efecto, es necesario puntualizar que tal como se dejó plasmado ut supra, la respectiva experticia química practicada a la sustancia presuntamente ilícita fue objeto de experticia de certeza, la cual riela a los folios 116 al 120 de la presente causa, aunado a ello estamos en presencia de un procedimiento abreviado, es decir, le corresponde es al Juez de Juicio en la apertura del debate decidir con relación a la admisión o no de la Acusación Fiscal, así como de los medios de pruebas ofrecidos por las partes, razón por la cual, encontrándose en autos la experticia antes aludida, y no siendo esta la oportunidad para pronunciarse éste Tribunal de Juicio con relación a los medios de pruebas aportados por el Ministerio Fiscal, no le queda más al Tribunal que Negar la solicitud formulada por la defensa del ciudadano LUIS ENRIQUE SOBIL DELCINE, por IMPROCENTE. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En fuerza de lo anteriormente establecido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor del LUIS ENRIQUE SOBIL DELCINE, en el sentido de que en caso de no existirla experticia química en la causa, se decrete el Sobreseimiento de la Causa y la inmediata libertad de su defendido, por IMPROCEDENTE.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,


ABG. MARINELY MARTÍNEZ