REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas
Macuto, 26 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000734
ASUNTO : WP01-P-2009-000734
4U-1551-10
JUEZ: ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
SECRETARIA: ABG. MARYSELYS REINA MALAVÉ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. RICARDO MESINA
FISCAL: ABG. JULIMIR VÁSQUEZ
ACUSADO: FRANKLIN JOSE OLIVO ROMERO

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud de fecha 20/07/2011, interpuesta por el Abogado RICARDO MESSINA, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado FRANKLIN JOSE OLIVO ROMERO, titular de la cédula de identidad V-19.723.547, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 15/01/1989, de 22 años de edad, de profesión u oficio desempleado, hijo de Rafael Olivo (v) y Josefina Romero (v), con residencia en: parte alta el añil cerca del CDI, vía hacia Tarma, casa S/N, Carayaca, estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere,
“...En fecha 13 de junio de 2011, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual acordó la Medida Cautelare (sic) de Libertad, contempladas en el articulo (sic) 256 ordinal 8º, en relación en el articulo (sic) 258 y 260, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentar Dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, que reúnan la cantidad de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS. Es el caso ciudadana Juez que los familiares de mi defendido me informaron, que viven en un entorno social, donde carecen de recursos económicos, siendo sumamente precaria su situación, tornándose de imposible cumplimiento la cautelar otorgada en el caso del numeral 8º del artículo 256, es decir, presentar dos personas que perciban un sueldo de DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES, razón por la cual, le solicito su revisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imposición de una CAUCIÓN JURATORIA de conformidad con el artículo 259, en relación con el artículo 263 ambos del Código Orgánico Procesal Penal… solicito muy respetuosamente… se le otorgue una CAUCIÓN JURATORIA prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANKLIN JOSE OLIVO ROMERO, y se le acuerde la libertad, con la obligación y el compromiso de presentarse ante al (sic) tribunal de la causa cada vez que este lo requiera… Consigno constante de NUEVE (09) FOLIOS ÚTILES, Estudio Socio Económica (sic), emitida por la Gobernación del Estado Vargas, que demuestra el precario entorno social en que vive el progenitor de mi representado…”.

En fecha 13 de Junio de 2011, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, impuso una medida cautelar a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano FRANKLIN JOSE OLIVO ROMERO, de conformidad con lo previsto en los artículos 256, ordinal 8º, en relación con el 258 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece entre otras cosas que: “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, ésta Juzgadora, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Establecido lo anterior, es importante establecer, a los efectos de considerar si en el caso de marras procede o no la revisión de la medida de caución personal acordada al ciudadano FRANKLIN JOSE OLIVO ROMERO, que las circunstancias por las cuales le fue decretada por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, han variado al haber transcurrido tiempo suficiente que haga presumir la imposibilidad definitiva de la presentación de los fiadores, requeridos en la aludida decisión, razón por la cual conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Revisa la Medida impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Junio de 2011 y en su lugar le impone medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad al ciudadano FRANKLIN JOSE OLIVO ROMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º Eiusdem, consistente en presentaciones por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con una periodicidad cada quince (15) días.

Queda de esta manera revisada la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado de marras por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de Junio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejúsdem y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa del acusado FRANKLIN JOSE OLIVO ROMERO, arriba identificado, y en consecuencia revisa medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado de marras por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Junio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ejúsdem , y en su lugar le impone medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad al ciudadano FRANKLIN JOSE OLIVO ROMERO, de conformidad con lo previsto en los artículos 256, ordinal 3º Eiusdem, consistente en presentaciones por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con una periodicidad cada quince (15) días.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

ABG. MARINELI MARTÍNEZ