REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de julio de 2011
200º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000339
ASUNTO : WP01-D-2008-000339

AUTO DE REVISIÒN DE LA SANCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la audiencia especial de fecha 13-07-2011, a los fines de Revisar la Sanción Privativa de Libertad, ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas, Niñas y Adolescentes. A los fines de fundar lo decidido en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal procederá a efectuar las siguientes consideraciones: Al momento de realizar la audiencia ut supra identificada, la representación del Ministerio Público señalo: “…Una vez escuchada la solicitud tanto de la defensa como del joven adulto y revisadas las actuaciones, y previa opinión del Ministerio Público y una vez revisados los informes del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, evidencia que el mismo tiene un informe favorable y ha demostrado cambios positivos. En este sentido ciudadana juez visto que el joven ha cumplido por más de dos años la medida de Privación de libertad impuesta y ha demostrado su deseo de reinsertarse a la sociedad tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Siendo la oportunidad para llevarse a cabo la Revisión de la sanción de Privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, al cederle la palabra a la defensa publica Abg. JAVIER LANZ, expuso: Solicito a este Tribunal le sea revisada la sanción de privativa de libertad, que pesa sobre mi representado, es por lo que se ratifica el escrito presentado en fecha 06-07-2011, en donde entre otras cosas se ofrecen alternativas para el cumplimiento de la sanción impuesta a mi representado. Ahora bien, al realizar el cómputo del lapso en el cual se ha mantenido privado de libertad, al día de hoy arroja que ha cumplido aproximadamente Un (1) año, Cuatro (4) meses y veinte (20) días, sometiéndose al equipo multidisciplinario, el cual ha presentado dos Informes evolutivos constante en lasa actuaciones de donde se evidencia el avance positivo en el desarrollo integral de la personalidad del adolescente, fin último de este proceso, es decir, la medida de Privación de Libertad cumplió su finalidad y de estos mismo informes se desprende que existen nuevas metas, las cuales necesariamente deben cumplirse con otra modalidad de sanción distinta a la privación de libertad, ello en consideración a las carencias que presentan nuestros centros de reclusión y las posibilidades de capacitación laboral que no son ofrecidas en dichos centros, por lo que solicito siendo la oportunidad procesal se revise la sanción Privativa de Libertad que pesa sobre mi Representado y en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho narrados y constantes en el expediente, se acuerde una sanción menos gravosa sugiriéndole al Tribunal la Libertad asistida y Reglas de Conducta, las cuales coadyuvarían al efectivo crecimiento del adolescente y su reinserción a la sociedad, es todo”. Cesó. Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público Abg. LUISANIA SANCHEZ, quien expuso: “Oída la exposición de la defensa esta representación Fiscal, una ves revisada las actas, y revisados los informes emanados del centro en el cual se encontrara recluido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como el plan individual del mismo, considera que el Joven adulto ha cumplido con mas de la mitad de la sanción impuesta, por lo que no hace objeción a la revisión de la misma, sustituyendo la privación de libertad, por libertad asistidas, reglas de conducta y servicios a la comunidad, por último solicito copias simples de la presente acta es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, preguntándole si entendió la explicación dada y si tiene algo que decir en el presente acto, quien respondió: “Me comprometo a cumplir con lo que me imponga el Tribunal, Es todo”. PRIMERO: Resulta importante señalar que corre inserto en la presente causa, informe evolutivo del cual se dimana que el sancionado cumplió con los objetivos. Señalando así mismo la prosecución de la Educación Formal. Señalando como conclusión en el área social “…se concluye que hoy día existen cambios favorables que indican que el evaluado se esta dirigiendo hacia un cambio conductual efectivo, lo que le permitirá una reinserción social efectiva y por ende mejorar su calidad de vida…”

En razón de lo antes expuesto esta juzgadora estimo que lo procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: ACUERDA REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, Y en consecuencia SEGUNDO: DECLARA con Lugar la sustitución de la Medida de Privación impuesta, realizada tanto por la Defensa Pública, como por el joven adulto antes identificado, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello, en virtud de que el joven adulto, ha mantenido una conducta adecuada como para sustituir la sanción privativa de libertad por una menos gravosa, la cual la Representante del Ministerio Público, no hizo Objeción, quien aquí decide considera prudente y ajustado a derecho TERCERO: ACUERDA Sustituir la Sanción de Privativa de libertad y sustituir la misma por la de Libertad asistida, Reglas de conducta por el lapso que le resta, es decir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y simultáneamente servicios comunitarios por el lapso de CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, la cual finalizará el día 26 de Julio del año 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica pata la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en relación con los artículos 624, 625 y 626 de la referida ley especial, las cuales consisten en : 1.-Libertad Asistida, en la cual deberá presentarse ante la sede este Tribunal, cada QUINCE (15) días, ante la Unidad de Adolescentes no privados de libertad; La reglas de conducta, las cuales consisten en: 1.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- Integrarse al sistema laboral y educativo, para lo cual deberá consignar cada tres (3) meses las correspondientes constancias ante este Tribunal; 3.- Prohibición expresa de acercarse a las victimas de la presente causa. CUARTO: Se ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, QUINTO: Se ordena librar el correspondiente oficio, anexo boleta de excarcelación. Esto por evidenciarse que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, acatò el reglamento del Centro de Internamiento, evidenciando ello que el sancionado cumplió las previsiones contenidas en el articulo 632 de la Ley especial que rige la materia. Todo esto tomando en consideración que las medidas impuestas no deben ser estáticas, sino por el contrario flexibles atendiendo en todo momento a la búsqueda y consecución de los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Declarando en consecuencia Con Lugar la petición incoada por la representación de la defensa y por el joven adulto ut-supra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA REVISAR LA SANCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA. Y en consecuencia SEGUNDO: DECLARA con Lugar la sustitución de la Sanción de Privación de libertad impuesta, al ut-supra, antes identificado, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello, en virtud de que el joven adulto, ha mantenido una conducta adecuada como para sustituir la sanción privativa de libertad por una menos gravosa, la cual la Representante del Ministerio Público, no hizo Objeción, quien aquí decide considera prudente y ajustado a derecho TERCERO: ACUERDA Sustituir la Sanción de Privativa de libertad y sustituir la misma por la de Libertad asistida, Reglas de conducta por el lapso que le resta, es decir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y simultáneamente servicios comunitarios por el lapso de CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, la cual finalizará el día 26 de Julio del año 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica pata la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en relación con los artículos 624, 625 y 626 de la referida ley especial, las cuales consisten en : 1.-Libertad Asistida, en la cual deberá presentarse ante la sede este Tribunal, cada QUINCE (15) días, ante la Unidad de Adolescentes no privados de libertad; La reglas de conducta, las cuales consisten en: 1.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- Integrarse al sistema laboral y educativo, para lo cual deberá consignar cada tres (3) meses las correspondientes constancias ante este Tribunal; 3.- Prohibición expresa de acercarse a las victimas de la presente causa. CUARTO: Se ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, QUINTO: Se ordena librar el correspondiente oficio, anexo boleta de excarcelación. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
Diaricese y déjese copia de esta Decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA

ABG YUMAIRA REQUENA