REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 07 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000333
ASUNTO : WP01-D-2009-000333

CESACION DE SANCIÒN POR CUMPLIMIENTO DE AMONESTACION BERVAL

Vista la audiencia celebrada por este despacho en fecha 14 de Enero de 2011, en la cual se decretara el Cese de la Medida de AMONESTACION VERBAL SEVERA, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este despacho procede en consecuencia a fundar de conformidad con lo contenido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, lo decido en la audiencia ut supra indicada en los siguientes términos:

Consta en la presente causa concretamente al folio 104 y siguientes Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 05 del mes de Abril del año 2011, en la cual se declaró Responsable Penalmente a la joven en referencia por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal vigente, siéndole impuesta la sanción de AMONESTACION VERBAL, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 583, en concordancia con el artículo 622, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., de conformidad con lo previsto en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la fase de ejecución el seguimiento de la sanción impuesta es llevado por ante la Unidad de Atención Integral del Adolescente no privado de Libertad.
En la audiencia la delegada de Libertad Asistida ciudadana Maribel Arevalo, hace del conocimiento de este despacho que el joven adulto dio cumplimiento a la Sanción de AMONESTACION VERBAL, satisfactoriamente.
Siendo así las cosas el defensor público solicito el cese de la medida de AMONESTACION VERBAL, y la Libertad Plena de su defendido.
Vista las actas que anteceden y una vez escuchada la exposición de la delegada de Libertad Asistida donde informa a este Tribunal que la adolescente culmino la sancion de AMONESTACION VERBAL, satisfactoriamente, quien aquí decide declara con lugar la solicitud del defensor de que sea DECLARA LA LIBERTAD PLENA, de su defendido. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA SANCION DE AMONESTACION VERBAL, por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION VERBAL, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se decreta su libertad plena, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, a los fines de EXCLUIR DE PANTALLA el registro policial que pudiera tener la ut supra adolescente solo en lo respecta a la presente causa; Hágase lo conducente. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los siete (07) días del mes de julio de dos mil Once (2011).
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABG. JUDITH NIETO DE OCHOA

LA SECRETARIA,

Abg. YUMAIRA REQUENA

Asunto Penal Nº 333.397
Jno/ jno