REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-000003
ASUNTO : 2E-2450-11
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ADRIAN SEGUNDO RODRIGUEZ LINARES, nacionalidad Venezolana, Natural del estado Trujillo, nacido en fecha 01/12/1980 , de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico y chofer, portador de la Cédula de Identidad N° 18.372.777, hijo de Olga Linares Linares y de Segundo A. Rodríguez P., residenciado en la Guaira, Puente Jesús, Pueblo Nuevo, casa Amanda, Parroquia la Guaira, estado Vargas, con número telefónico 0414.173.36.64, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 15/06/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GENESIS MARÍA SALAZAR GIL y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XIOMARA LY MORENO DE GUEVARA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ADRIAN SEGUNDO RODRIGUEZ LINARES, está detenido desde la fecha 07/02/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 07/10/2016, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 07/07/2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 27/12/2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 17/11/2014.
De igual forma, le fue impuesta al ciudadano ADRIAN SEGUNDO RODRIGUEZ LINARES, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 13 de los numerales 1 y 2 del Código Penal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 07/05/2015, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Yare I.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ADRIAN SEGUNDO RODRIGUEZ LINARES, plenamente identificada en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA