REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000464
ASUNTO : 2E-1592-06
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la ciudadana LEIDA ANGEL DE NIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, estado Yaracuy, nacida en fecha 05-02-1958, de estado civil casada, de profesión u oficio buhonera, residenciada en la Urb. El Centro, calle Palo Negro, casa Nº 31, Maracay, estado Aragua, hija de Benita Moreno de Angel (v) y de Urbano Ángel (v) e identificada con cédula de identidad Nº 7.509.856, contra quien se llevó proceso por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 115 al 128 de la primera pieza, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 15/10/2004, mediante la cual CONDENA, a la ciudadana LEIDA ANGEL DE NIÑO, por la comisión del ilícito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Cursa a los folios 88 al 91 de la segunda pieza, sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, de fecha 13/01/2006, mediante la cual ACUERDA rebajar la pena a la ciudadana LEIDA ANGEL DE NIÑO, a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Cursa a los folio 217 al 219, cursa redención dictada en ésta misma fecha, evidenciándose que la mencionada ciudadano permaneció detenida por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, que aunado a la redención realizada en esta misma fecha, por un tiempo de SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS con DOCE (12) HORAS, así como una primera redención de fecha 01/02/2006, por un tiempo de OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS y una segunda redención de fecha 12/12/2007, por un lapso de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, resulta un total de OCHO (08) AÑOS y DOS (02) MESES con DOCE (12) HORAS, lapso éste que alcanza y supera el tiempo de la pena impuesta.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD de la ciudadana LEIDA ANGEL DE NIÑO, por pena cumplida. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD de la ciudadana LEIDA ANGEL DE NIÑO, plenamente identificada en autos; contra quien se llevó proceso por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haber cumplido la pena impuesta mediante sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le REBAJO la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los artículo 16 del Código Penal vigente.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese oficio al Instituto Nacional de Orientación Femenina, Estado Miranda, a los fines de remitirle boleta de excarcelación a nombre de la penada de autos. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA