REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2011-000032
ASUNTO : 2E-2453-11

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano HERNAN CORTES VALDES, quien dijo ser de Nacionalidad venezolano, estado civil soltero, natural de Caracas, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, titular de la cedula de identidad Nº 17.400.076, residenciado en: Prados del Este, calle San Francisco, Quinta Emice, Municipio Baruta, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 01/06/2011, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en los artículos 409 y 239 del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano HERNAN CORTES VALDES, se encuentra en libertad desde el principio de la investigación, por lo que se evidencia que no estuvo detenido, faltándole entonces un lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano HERNAN CORTES VALDES, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano HERNAN CORTES VALDES, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en los artículos 409 y 239 del Código Penal.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Tramítese lo conducente a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA