REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2007-000010
ASUNTO : 2E-1764-07

NUEVO COMPUTO CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana BARBARA CECILIA IZAGUIRRE MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha 28.12.1987, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Venancia Montilla y de Julio César Izaguirre, residenciada en Blanquita de Pérez, al frente del Colegio Santo Domingo de Guzmán, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y Titular de la Cédula de Identidad No. V-19.272.772, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del estado Vargas, en fecha 26/03/2007, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana BARBARA CECILIA IZAGUIRRE MONTILLA, fue detenida por primera vez en fecha 05/02/2007 hasta el 23/11/2007, fecha en la que se le otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no presentándose ante al Tribunal hacer impuesta de la misma, por lo que no cumplió con la misma desde esa misma fecha, siéndole revocado el mismo en fecha 11/02/2008, siendo detenida nuevamente en fecha 08/02/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 20/12/2012, pudiendo la penada optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir, el 20/12/2010. No pudiendo optar al mismo, en virtud de habérsele revocado el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 08/02/2008.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, el 10/03/2011. No pudiendo optar al mismo, en virtud de habérsele revocado el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 08/02/2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, el 30/01/2012. No pudiendo optar al mismo, en virtud de habérsele revocado el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 08/02/2008.
De igual forma, le fue impuesta a la ciudadana BARBARA CECILIA IZAGUIRRE MONTILLA, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 20/04/2012, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal observa que la referida penada se encuentra recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana BARBARA CECILIA IZAGUIRRE MONTILLA, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse hecho efectiva su captura en fecha 08/02/2011.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA