REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001108
ASUNTO : 2E-2454-11
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana VANESA ÁVILA RUIZ, de nacionalidad Española, estado civil divorciada, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 14/03/1981, de 30 años de edad, hija de Manuel Ruiz (v) y de Santiago Ávila (v), titular del pasaporte de España Nº AAA783500, residenciada en: Amor de Dios N° 39, Palma del Río, España, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 29/06/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana VANESA ÁVILA RUIZ, está detenida desde la fecha 06/03/2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 06/03/2023, pudiendo la penada optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, pasado TRES (03) AÑOS, es decir, el 06/03/2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, pasado CUATRO (04) AÑOS, es decir, el 06/03/2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, pasado los OCHO (08) AÑOS, es decir, el 06/03/2019.
De igual forma, le fue impuesta a la ciudadana VANESA ÁVILA RUIZ, como penas accesoria a la principal, las previstas en el artículo 178 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, que implica la expulsión del territorio nacional una vez cumpla la totalidad de la pena impuesta y la confiscación del boleto aéreo y del dinero que le fuera incautado al momento de su aprehensión, es decir, la cantidad de 35 euros.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 06/03/2020, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana VANESA ÁVILA RUIZ, plenamente identificada en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA