REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002145
ASUNTO : 2E-1965-08
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de VICTOR MANUEL GONZALEZ LARA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A VICTOR MANUEL GONZALEZ LARA, se le condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS, por lo que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 04/04/2008, hasta el día de hoy que se encuentra bajo el beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 20/07/2009.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 20/06/2010.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 20/02/2014.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 20/01/2015.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 20/10/2017.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA