REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004393
ASUNTO : 2E-2276-10

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de CARLOS EDUARDO BLANCO MARÍN, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A CARLOS EDUARDO BLANCO MARÍN, se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS con DOCE (12) HORAS, que aunado a una primera redención de fecha 01/11/2010, por un lapso de TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS con DOCE (12) HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 17/08/2009, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 03/03/2012 A LAS 06 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 09/04/2013 A LAS 12 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 04/09/2017 A LAS 12 HORAS.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 10/10/2018 A LAS 18 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 29/01/2022 A LAS 12 HORAS.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA