REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-007932
ASUNTO : WP01-P-2005-007932

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano KENNY JONAS TORRENS QUINTERO, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, nacido en fecha 08-02-1982, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Kenny Torres y Zenaida Quintero, titular de la cédula de identidad N° V-16.106.556, domiciliado en La Soublette, Callejón Piar, casa s/n, cerca de la Parrillera, Catia La Mar estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de junio de 2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano KENNY JONAS TORRENS QUINTERO, estuvo detenido desde el día 29-05-2005 hasta el día 31-05-2005, fecha en la cual le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal, posteriormente en fecha 26-05-2010, le fue revocada dicha medida de conformidad con lo pautado en el artículo 262, ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo capturado en fecha 07-05-2011 hasta el día 25-05-2011, fecha en la cual le fue otorgada por el Juzgado Cuarto de Control del estado Vargas Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia que el mismo permaneció detenido por un tiempo de Veinte (20) Días por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, le falta por cumplir un tiempo de la pena de Cinco (05) Meses y Diez (10) Días, por lo que no se podrá determinar la fecha en que la cumple en virtud de que el mismo se encuentra en Libertad.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano KENNY JONAS TORRENS QUINTERO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano KENNY JONAS TORRENS QUINTERO, antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.


EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI.