REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000739
ASUNTO : WP01-P-2007-000739

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano PADRÓN ORIHUELA YESFRI ROSMI, titular de la cédula de identidad Nº 13.673.837, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, estado Vargas, nacido el 03-12-1976 de estado civil casado, de profesión u oficio oficial de la Policía Estado Vargas.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado PADRÓN ORIHUELA YESFRI ROSMI, fue condenado en fecha 10 de diciembre de 2009, mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y en los artículos 277 y 278 todos del Código Penal, respectivamente.

En fecha 14 de Septiembre del año 2010, este Tribunal le acuerda al penado PADRÓN ORIHUELA YESFRI ROSMI, la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta del folio 20 al 25 de la séptima pieza, oferta laboral suscrita por la empresa MULTISERVICIOS BOSQUES C.A, donde le ofrecen empleo al penado PADRÓN ORIHUELA YESFRI ROSMI, como ayudante. Oferta esta corroborada por este Juzgado.
Ahora bien, en fecha 14 de Junio del año 2011, se recibió informe emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Región Capital Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, suscrito por la Lic. MIGDALIA LUNAR Jefe de la Unidad arriba identificada y Lic. MARÍA QUIARO, Delegado de Prueba, en el cual entre otras cosas destacan, que:

CONCLUSIONES: El hoy penado PADRÓN ORIHUELA YESFRI ROSMI, ha cumplido a cabalidad con todas las condiciones establecidas, denotando comportamiento cónsono con las leyes vigentes; Muestra capacidad para vivir en comunidad y respeta la figura de autoridad; Cuenta con hábitos y disposición hacia el sector productivo; El respaldo familiar se percibe comprometido en colaborar en todo lo necesario en beneficio de la reinserción social del penado.
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Del resultado del informe mencionado ut supra, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el Destino a Establecimiento Abierto como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado ciudadano PADRÓN ORIHUELA YESFRI ROSMI, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado ciudadano PADRÓN ORIHUELA YESFRI ROSMI, la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, Caracas, Distrito Capital, al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse cada Quince (15) días por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
7. No abusar de las bebidas alcohólicas.
8. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
9. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
10. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
11. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado PADRÓN ORIHUELA YESFRI ROSMI, ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, Caracas, Distrito Capital, al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia, al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI.