REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004456
ASUNTO : WP01-P-2007-004456

Compete a este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano MIGUEL ANGEL CASTELLANO TAPIA, de nacionalidad Mexicana, natural de Guadalajara, nacido en fecha 16-03-1985, de 24 años de edad, soltero, titular del pasaporte N° 07140212921, domiciliado en Gardona 22, lomas de Tapatío, Tlaquepaque, México, en virtud de que el ciudadano antes mencionado no compareció ante la sede de este Juzgado a darse por notificado de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18-12-2009.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 18-12-2009. este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Medida de Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 500, en su encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones:1.- Presentarse ante la sede de del Juzgado de Ejecución que le sea designado en el Circuito Judicial Penal del estado Guarico cada 30 días. 2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.3.-No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.4.-Consignar en un plazo no mayor de noventa (90) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada tres (03) meses.5.-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.6.-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.7.-No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.8.-No consumir bebidas alcohólicas.9.-No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.10.-Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el centro asignado al efecto.

Observa este Juzgado que el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTELLANO TAPIA, no ha sido impuesto de la formula alternativa para el cumplimiento de la pena referente al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, ni tampoco ha consignado algún justificativo.
La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que al penado le fue otorgado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, previa opinión favorable del equipo técnico que la estudió, pues al momento evidenciaba indicadores que permitieron elaborar un pronóstico favorable a su reinserción social progresiva y vigilada, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTELLANO TAPIA, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera el Establecimiento, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada al penado en fecha 18-12-2009. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A REGIMEN ABIERTO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 18 de Diciembre de 2009, al penado ciudadano MIGUEL ANGEL CASTELLANO TAPIA, de nacionalidad Mexicana, natural de Guadalajara, nacido en fecha 16-03-1985, de 24 años de edad, soltero, titular del pasaporte N° 07140212921, domiciliado en Gardona 22, lomas de Tapatío, Tlaquepaque, México, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa y al Director de la Casa de Reeducación e Internado Judicial La Planta el Paraíso, Caracas, al Director de Centro de Pernocta, de la Penitenciaria General de Venezuela San Juan de Los Morros estado Guárico, al Director Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, Líbrese al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI.