REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002836
ASUNTO : WP01-P-2010-002836

Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que este despacho recibió el Informe Técnico DESFAVORABLE del ciudadano RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.641.287, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Catia La Mar, estado Vargas, donde nació el 06-03-1966, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Ángel Rafael Hidalgo (v) y de Luisa Rojas (v) domiciliado en Urbanización La Páez, bloque 2, piso 09, Apartamento N° 43, Parroquia Catia La Mar estado Vargas, requisito este indispensable a los fines del otorgamiento del beneficio de la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, previsto en el artículo 493 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, fue condenado mediante sentencia definitivamente dictada en fecha 09-02-2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según computo practicado en fecha 09-06-2010, en virtud de la Redención Judicial de Pena de esa misma fecha, se estableció que cumple efectivamente su condena el 08-01-2013.


Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.


Posteriormente se recibió, informe emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Clasificación y Atención Integral, Centro de Evaluación y Pronostico de la Región Capital, practicado al penado RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, por la Trabajadora Social Lic. MIREYA GOMEZ, la Psicóloga Lic. CINERET LASTRA y la Criminóloga Lic. JHANITZA DUGARTE, adscritas todas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que el “…PRONOSTICO ES DESFAVORABLE…considerando que el penado: RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, en los actuales momentos no cuenta con los recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sustentando esta opinión en los siguientes aspectos: No tiene tolerancia a la frustración, en consecuencia, no posterga las gratificaciones; No tiene compromiso hacia su grupo familiar; No tiene control de impulsos y dificultad para la resolución asertiva de problemas; No presenta signos de que la pena lo haya movilizado a un cambio social positivo; en virtud de lo antes mencionado el penado de marras, actualmente no cuenta con los recursos necesarios para una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. CONCLUSIÓN: DESFAVORABLE…”.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra el penado RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no del beneficio requerido, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano tiene una pena que no excede de los cinco años, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas, como lo es que en la causa in comento el informe técnico fue desfavorable para el penado de marras, lo cual hace imposible el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.


En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, requerido a favor del penado RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA.-


Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano RICHARD RAFAEL HIDALGO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.641.287, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Catia La Mar, estado Vargas, donde nació el 06-03-1966, de 44 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Ángel Rafael Hidalgo (v) y de Luisa Rojas (v) domiciliado en Urbanización La Páez, bloque 2, piso 09, Apartamento N° 43, Parroquia Catia La Mar estado Vargas, en virtud que el informe técnico fue desfavorable para el penado de marras, en consecuencia al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ,

ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,

ABG. ELLFY YAURIT VINCENTI.