REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Julio de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2005-000014
ASUNTO : WK01-P-2005-000014



Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano LUIS JOSE CAMACHO BLANCO, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Vargas, nacido en fecha 01-12-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.960.710, domiciliado en Callejón sal si puedes casa N° 06, San Juan de Dios La Guaira, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano LUIS JOSE CAMACHO BLANCO, fue condenado en fecha 25-11-2009. por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO ARAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE IILICITO DE ARMA DE FUEGO, de previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 ambos del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 21-01-2010 y se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 03-02-2018.


Consta en autos, inserto al folio (151) de la octava pieza, el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad del Internado Judicial de Los Teques, en la que se encuentra el penado LUIS JOSE CAMACHO BLANCO, indicando que la misma cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.


Se recibió en fecha 11-07-2011, de la Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, Caracas Distrito Capital, las resultas del Informe Técnico practicado al ciudadano LUIS JOSE CAMACHO BLANCO, de fecha 31-05-2011, que riela inserto a los folios (152 al 157) de la Octava pieza del presente asunto, suscrito por la T.S.U. Denisse Martínez Trabajadora Social y Lic. Raúl Briceño Psicóloga; cual entre otras cosas destacan, que:

IV.-DIAGNOSTIVO INTEGRAL: El interno comete la acción delictiva por la falta de ponderación de todos los elementos externos e internos consonantes a acciones que denotan inmadurez emocional e inadecuada asociación a grupo de referencia inapropiada, sin amargo al momento de la evaluación se observan indicadores sugerentes de reflexión que bien pudiesen dar soporte para la reinserción social. V.-PRONOSTICO Y JUSTIFIACION En base a la Evaluación Técnica realizada al penado y por todas las razones anteriormente expuestas y contrastadas con todos los criterios de selección, el Equipo Técnico Evaluador emite un PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, por considerar que CAMACHO BLANCO LUIS JOSE en los actuales momentos, cuenta con recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la formula alternativa de Régimen Abierto, sustentando esta opinión en los siguientes aspectos: Aceptación nivel de reflexión.-Tolerancia a la Frustración.-Postergación de la gratificación


Cursa al folio (114) de la Octava pieza Oferta Laboral de Inversiones Servi-Cool, C.A, con sede en Caracas, Distrito Capital, suscrita por el ciudadano Felipe Javier Urbano, en su condición de Presidente de la Empresa, en la cual ofrece empleo al penado CAMACHO BLANCO LUIS JOSE, desempeñándose como Ayudante de Refrigeración.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado CAMACHO BLANCO LUIS JOSE, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida Al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Caracas. obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:


1- Presentarse cada Quince (15) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.


Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, al ciudadano LUIS JOSE CAMACHO BLANCO, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Vargas, nacido en fecha 01-12-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.960.710, domiciliado en Callejon sal si puedes casa N° 06, San Juan de Dios La Guaira, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Caracas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.


Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri”, ubicado en Caracas. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN



DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA



ABG. ELFFY VINCENTI