REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005754
ASUNTO : WP01-P-2009-005754

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida al ciudadano penado LESMA JOSE JIMENEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.071.841, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado antes mencionado, conforme a lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano LESMA JOSE JIMENEZ GONZALEZ, fue condenado, por Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA. previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada y posteriormente en fecha 12-11-2010, se dictó decisión mediante el cual se redime la pena a favor del mismo en el cual se estableció que podría optar al confinamiento a partir de la fecha 12-07- 2011.


En fecha 27 de mayo de 2010, se recibe Certificación de Antecedentes Penales, la cual cursa al folio (17) de la segunda pieza, procedente de la División de Antecedentes Penales del Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones interiores y Justicia, del cual se evidencia que el referido penado no presenta antecedentes penales.


El penado ha observado buena conducta en el tiempo de su reclusión, según lo certifican los Miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda.


Se recibe en fecha 02-01-2010, constancia de residencia suscrito por el Consejo Comunal Urbanización Socialista, Nuestra Señora La Coromoto, Guacara Estado Carabobo, Maracay Estado Aragua, en el cual se deja constancia que el ciudadana Lugo González Josefina, (apoyo familiar del penado), reside en Manzana 12, casa N° 17, Guacara estado Carabobo, lugar donde quedara confinado el ciudadano LESMA JOSE JIMENEZ GONZALEZ


Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia del confinamiento a favor del penado LESMA JOSE JIMENEZ GONZALEZ, observa:


Según lo define el artículo 20 del Código Penal, la pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el municipio que indique la sentencia firme que lo aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera Instancia. Añade el artículo comentado que, el penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana.


El confinamiento es una pena que establece la ley para el cumplimiento de la condena, y, consiste, como antes se expuso, en la obligación del reo de residir, por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de la tercera parte, en lugar que diste cien (100) kilómetros del sitio donde ocurrió el hecho y de donde residan las victimas y él mismo, procede al penado que observó conducta ejemplar que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la condena. En este sentido, el artículo 52 del Código Penal establece:


“ART. 52.—Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumarialmente.”

Aunado a lo anterior, en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendiente, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. (Artículo 56 del Código Penal).


Así las cosas, se observa que el ciudadano LESMA JOSE JIMENEZ GONZALEZ, cumple todos los requisitos para ser beneficiario del confinamiento, a saber: siendo detenido por primera vez en fecha 14-10-2009 situación en la cual se mantiene hasta la presente fecha, debiendo tomar en cuenta la redención efectuada a favor del mismo en fecha 12-11-2010, por n tiempo de Tres (03) Meses, Dos (02) Días y Doce (12) Horas, evidenciándose entonces que ha cumplido Dos (02) Años Y Doce (12) Horas, por lo cual excede de las ¾ partes de la pena cumplida, por lo cual tiene el tiempo cumplido para optar al confinamiento. ASÍ SE DECLARA.

La penada ha observado durante el tiempo de su reclusión, buena conducta, según certificación emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda y no es reincidente, según lo certifica la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. ASÍ SE DECLARA.


Consta en autos constancia de residencia del lugar donde residiría, ubicado en Calle La Maracalla, N° 16, Rio Blanco 2, Palo Negro Maracay Estado Aragua, sitio que dista a más de cien (100) kilómetros del Estado Vargas, lugar del suceso. ASÍ SE DECLARA.


En consecuencia de lo anterior, este Juez, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cumplidos como están los extremos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el confinamiento del ciudadano LINARES LOPEZ WALKER ANTONIO, identificado al inicio, al Estado Aragua, por un tiempo SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que resulta del tiempo que le falta por cumplir de la pena impuesta, que cumplirá hasta la fecha 18 de mayo de 2011, fecha en la que culminara la pena principal, imponiéndose en consecuencia, la obligación del penado de presentarse cada treinta (30) días por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro José Ovallles del Municipio Giradot, Maracay Estado Aragua, con la prohibición del penado salir del sitio de confinamiento sin previo autorización del Prefecto respectivo y este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado LESMA JOSE JIMENEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.071.841, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS CON DOCE (12) HORAS, en la Guacara estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 52 y 56 todos del Código Penal en relación con el artículo 479 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la obligación que tiene de presentarse por ante el Registro Civil del Municipio Guacara estado Carabobo, a los fines de la supervisión del Confinamiento, cada ocho (08) días hasta el día 12-03-2012, a las Doce (12) Horas fecha en la cual culmina la pena.

Líbrese Oficio anexándose Boleta de Pre-libertad al Director del Internado Judicial de Los Teques Estado Miranda, a nombre del penado LESMA JOSE JIMENEZ GONZALEZ. Líbrese Oficio dirigido al ciudadano Director de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, participándole la inhabilitación política, a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones del Interior y Justicia. Líbrese Oficio dirigido al Registro Civil del Municipio estado Carabobo, a los fines de la Vigilancia, supervisión y cumplimiento de la presente decisión, Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI