REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003430
ASUNTO : WJ01-X-2011-000021
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER PINTO, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Carabobo, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 22-04-1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.446.289, domiciliado en Calle Páez, Barrio La Toma, casa N° 41, Mariara estado Carabobo, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 15-06-2011 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de SECUESTRO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los articulos460 y 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y a cumplir con la penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano FRANCISCO JAVIER PINTO, fue detenido por primera vez en fecha 17-08-20069, hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que el mismo ha permanecido recluido por el lapso de Un (01) Año, Diez (10) Meses y Veintiséis (26) Días y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dieciocho (18) Años, Un (01) Mes y Cuatro (04) Días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 17-08-2029, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir Cinco (05) Año, que será a partir del día 17-08-2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Seis (06) Años y Ocho (08) Meses que será a partir del día 17-04-2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Catorce (14) Años y Cuatro (04) Meses que será a partir del día 17-12-2023.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 17-08-2024, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Internado Judicial Rodeo I, ubicado en la población de Guatire estado Miranda.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano FRANCISCO JAVIER PINTO, de nacionalidad Venezolana, natural del estado Carabobo, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 22-04-1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.446.289, domiciliado en Calle Paez, Barrio La Toma, casa N° 41, Mariara estado Carabobo, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI.