REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005626
ASUNTO : WP01-P-2010-005626
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MONTERREY TALAVERA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 14-05-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.880.585, domiciliado en El Junquito, Sector Las Torres, calle ciudad perdida casa N° 22, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13-06-2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, e igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 ejusdem.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOSE ANTONIO MONTERREY TALAVERA, fue detenido en fecha 17-09-2010 hasta el día 23-05-2011, fecha en la cual el Juzgado Sexto de Juicio de este estado, le decretara Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, de conformidad con los artículos 264 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estuvo detenido por un tiempo de Ocho (08) Meses y Seis (06) Días, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, le falta por cumplir un tiempo de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días, se determina que el mismo deberá cumplir la totalidad de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JOSE ANTONIO MONTERREY TALAVERA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE ANTONIO MONTERREY TALAVERA, titular de la cédula de identidad N° V-16.880.585, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABGELFFY VINCENTI.