REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001316
ASUNTO : WP01-P-2008-001316

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el auto de ejecución dictado por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2008, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en un error material en la fecha de detención de la pena, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:


Al Ciudadano NELSON CARLOS CABRITA MOINHEIRO, de nacionalidad Portuguesa, nacido en fecha 30-08-1982, de estado civil soltero, titular del Pasaporte NªH319266, domiciliado en Barrio Caixa de Agua Nª 56-8300,Silvas Portugal, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 13 de Octubre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito retransporte ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 1ª de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la contenida en el articulo 16 del Código Penal.

El penado NELSON CARLOS CABRITA MOINHEIRO, fue detenido en fecha 24 de febrero de 2008, hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Veinte (20) Días, faltándole entonces un lapso de Cuatro (04) Años, Siete (07) Meses y Diez (10) Dias, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, se establece que la condena impuesta finalizará el día 24-02-2016, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 24-02-2010.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 24-10-2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 24-06-2013.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 24-02-2014.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 24-02-2016.



DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano NELSON CARLOS CABRITA MOINHEIRO, arriba identificado, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 18-06-2008, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase al penado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI.