REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005546
ASUNTO : WP01-P-2009-005546


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ANGEL ESTEBAN SAN VICENTE, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano ANGEL ESTEBAN SAN VICENTE, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, siendo detenido el día 05-10-2009, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Un (01 Año, Ocho (08) Meses y Nueve (09) Días con Doce (12) Horas, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante el cual de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de un tiempo de Tres(03) Meses, Diecinueve (19) Días y Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Un (01) Año, Once 11) Meses, Veintiocho (28) Días con Doce (12) Horas para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, por lo que se evidencia que le falta por cumplir un tiempo de Seis (06) Años y Un (01) Día, Cumpliendo en definitiva la pena en fecha 15-07-2017, a las Doce (12) Horas.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 15-06-2011, a las Doce (12) Horas.


2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 15-02-2012, a las Doce (12) Horas.


3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 15-10-2014, a las Doce (12) Horas.


4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 15-06-2015, a las Doce (12) Horas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 15-07-2017, a las Doce 12 Horas.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios, boleta de notificación Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA.,

ABG. LOLYMAR PULIDO.