REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006579
ASUNTO : WP01-P-2010-006579

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ALLISON VICENTE COTUA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° V-21.192.214, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Cerro Cervecería, parte media casa s/n, frente a la bodega de la señora Anita cerca del Hospital San Jose, Maiquetía, estado Vargas en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:

Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”

Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano ALLISON VICENTE COTUA MAYORA, observa:

De igual manera, consta en autos que ciudadano ALLISON VICENTE COTUA MAYORA, fue condenado en fecha 21-03-de 2011, por el Juzgado Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal.

En fecha 07-07-2011, se recibe comunicación, procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, Caracas Certificado de Clasificación emitido por el Director de dicho Penal y por el Coordinador de Clasificación y Atención Integral, de ese Establecimiento Penitenciario, en su reunión de fecha 17-06-2011, en el cual se indica que el penado ALLISON VICENTE COTUA MAYORA, fue clasificado con grado de Seguridad MINIMA.

Consta al folio (148), oferta de trabajo a favor del penado ciudadano ALLISON VICENTE COTUA MAYORA, suscrito por el ciudadano Jhony Francisco Reyna, en su carácter de Director General de la Compañía Servicio Sudingser, Catia La Mar estado Vargas, en la cual ofrecen empleo al penado de autos como Ayudante Montador Tableros Eléctricos.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Así las cosas, el ciudadano ALLISON VICENTE COTUA MAYORA, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ALLISON VICENTE COTUA MAYORA. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Cinco (05) Días al ciudadano ALLISON VICENTE COTUA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° V-21.192.214, que culminara en fecha 26-05-2014 y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado antes mencionado, las siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Juzgado de ejecución cada Quince (15) días.
2- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
4- Presentarse y cuando así le sea requerido ante la sede de este Tribunal De Ejecución con sede en el estado Vargas.
5- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;

6- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

7- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;

8- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

9- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ALLISON VICENTE COTUA MAYORA, titular de la cédula de identidad N° V-21.192.214, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI.