REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003394
ASUNTO : WP01-P-2010-003394
Visto el escrito presentado por el Dr. JHILKLIS ARCILA, actuando como defensor privado de los penados CARLOS ARMANDO BIGOTT BELLO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, de estado civil Soltero, de 34 años de edad, de Profesión u oficio Empleado, titular de la cédula de Identidad Nº 12.717.854, hijo de Félix Bigott, (f) y Carlos Bello (F) y con residencia en Residencia Vista Caribe, Edifico 1, Apartamento 1-26, Sector la Aviación, Catia la Mar Estado Vargas, estado Vargas, JAVIER DE LOS ANGELES AGUILAR MARCANO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de estado civil Soltero, de 47 años de edad. De profesión u oficio Empleado. Titular de la cédula de Identidad Nº V-6.483.128, Hijo de Raúl Aguilar)v) y Teotiste Marcano (v) y con residencia en La Soublette, Residencia La Trepadora, piso 3, Apartamento c-3, Catia la Mar Estado Vargas, Teléfono 0424-113318, LUIS EDUARDO FERMIN SILVA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 19-12-1972, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Luis Ramón Fermín (v) y Haydee Teresa Fermín (v) titular de la cédula de identidad N° V-11.636.472, residenciado en Calle El Carite, Quinta Santa Bárbara, Nº 4, Mamo Catia La Mar Estado Vargas, teléfono 0412-5916973, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito sea otorgada la extensión del régimen de presentaciones impuesto, a los fines de cumplir con la responsabilidad laboral y legal de mis defendidos …”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 17-01-2011, se dicto decisión en la cual se otorgo la EJECUCIÓN DE LA PENA, a los penados CARLOS ARMANDO BIGOTT BELLO, JAVIER DE LOS ANGELES AGUILAR MARCANO y LUIS EDUARDO FERMIN SILVA, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que los penados CARLOS ARMANDO BIGOTT BELLO, JAVIER DE LOS ANGELES AGUILAR MARCANO y LUIS EDUARDO FERMIN SILVA, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordado a los penados CARLOS ARMANDO BIGOTT BELLO, JAVIER DE LOS ANGELES AGUILAR MARCANO y LUIS EDUARDO FERMIN SILVA, ante la sede de este Tribunal, en consecuencia de lo antes indicado este Tribunal acuerda la solicitud formulada por el Dr. JHILKLIS ARCILA, actuando como defensor privado de los penados de marras, es por ello que se extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si los penados señalados ut supra no cumplen con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley PRIMERO: ACUERDA el pedimento formulado por el Dr. JHILKLIS ARCILA, actuando como defensor privado de los penados CARLOS ARMANDO BIGOTT BELLO, JAVIER DE LOS ANGELES AGUILAR MARCANO y LUIS EDUARDO FERMIN SILVA, arriba identificados, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa a los penados CARLOS ARMANDO BIGOTT BELLO, JAVIER DE LOS ANGELES AGUILAR MARCANO y LUIS EDUARDO FERMIN SILVA, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se les revocara la medida impuesta.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
DRA. LOLYMAR PULIDO.