REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-000006
ASUNTO : WJ01-P-2011-000006
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano LEONARDO GONCALVES D SOUSA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 06-11-1975, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.609.151, de profesión u oficio abogado, domiciliado en Calle Sur 15, residencia Arias, piso 7, Apartamento 7-A, Parroquia La Candelaria, Caracas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-07-2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, Y A PAGAR LA MULTA CORRESPONDIENTE AL 20% del monto del Avalúo Real realizado a los bienes objetos del delito, como autor responsable de la comisión del delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra La Corrupción y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano LEONARDO GONCALVES D SOUSA, está detenido desde la fecha 17-02-2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Cinco (05) Meses y Ocho (08) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Tres (03) Años, Dos (02) Meses y Veintidós (22) Días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 17-10-2014, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir Once (11) Meses que será a partir del día 17-01-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Un (01) Año, Dos (02) Meses y Veinte (20) Días, que será a partir del día 07-05-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Diez (10) Días, que será a partir del día 27-07-2013.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano LEONARDO GONCALVES D SOUSA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 17-10-2014.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 17-11-2013, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Destacamento Número Cinco Comando de Seguridad Urbana (COSUR) de la Guardia Nacional Bolivariana.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano LEONARDO GONCALVES D SOUSA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI.