REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005453
ASUNTO : WP01-P-2008-005453


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER BONILLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.020.363, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano FRANCISCO JAVIER BONILLO, se le condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES CALIFICADAS Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, 418 y 274 todos del Código Penal, siendo detenido el día 25-10-2008, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Dos (02) Años y Nueve (09) Meses, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante el cual de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de un tiempo de Siete (07) Meses y Diecisiete (17) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Diecisiete (17) Días para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, por lo que se evidencia que le falta por cumplir un tiempo de Ocho (08) Años, Cuatro (04) Meses y Tres (03) Días Cumpliendo en definitiva la pena en fecha 28-11-2019.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 16-01-2011.


2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 04-02-2012.


3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 01-01-2016.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 23-12-2016.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 28-11-2019.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios, boleta de notificación Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.-

LA SECRETARIA.,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-