REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001800
ASUNTO : WP01-P-2008-001800

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la postulación para el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL de la penada ciudadana JUAN DIAZ, portadora del pasaporte N° 4088446, quien es de nacionalidad Dominicana, nacida en fecha 12-06-1955, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, el cual se encuentra inmerso dentro de la Medida de Régimen Abierto.


En este sentido, este Tribunal Tercero de Ejecución previamente observa:

En fecha 22 de mayo de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, condenó a la ciudadana JUANA DIAZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANPOSTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 08-06-2009, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor de la penada ciudadana JUAN DIAZ, pudiendo optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.

En fecha 13 de septiembre de 2010, se dicto decisión en la cual se acordó conceder la Medida de Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose la penada en mención a las condiciones que a continuación se mencionan:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada tres (03) meses. Indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas
9-No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10.-Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado.

Cursa en el expediente de los folios (173) al (175) de la segunda pieza, informe de Postulación de Permiso de Supervisión Especial, suscrito por la Dra. Sonia Orta Russian en su carácter de Directora y la Abg. Iris Romero, en su carácter de Delegada de Prueba, donde entre otras cosas manifiestan:…La precitada solicitud obedece al mal estado de salud de la penada y que en este ente no se cuenta con los medios necesarios para atender cualquier emergencia que se pueda presentar …si bien es cierto que la ut-supra no ha permanecido en este Centro durante doce (12) meses como lo establece el Reglamento Interno, en su artículo 50: el equipo técnico considera contraproducente la permanencia de la misma, debido a su delicado estado de salud, como lo es “Cardiopatía Isquémica Hipertensión Arterial Inestable Aguda..”

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 49 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario:

Art. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL: Permiso de supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto. (Subrayado nuestro)


Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado las actas del expedientes, evidencia que la penada JUANA DIAZ, puede ser beneficiada de la Medida de Permiso de Supervisión Especial inmersa en la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena del Destino a Establecimiento Abierto, por cuanto ha observado buena conducta durante el tiempo de permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “José María Fabián Rubio”, Caracas, Distrito Capital, no ha sido acreedor de sanciones disciplinarias, ha evidenciado sentido de responsabilidad y disposición hacia el trabajo, aunado que existe pronóstico FAVORABLE a favor de la penada.


De conformidad con lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la rehabilitación y readaptación del individuo que ha transgredido el orden establecido el legislador la progresividad a través de etapas sucesivas, que varían de acuerdo al avance del individuo. En el presente caso la penada JUANA DIAZ, se considera idóneo el Permiso de Supervisión Especial, tomando en cuenta que el perfil Psicosocial del evaluado permite demostrar los hábitos de trabajo, respeto a la figura de la autoridad, debido acatamiento a las orientaciones impartidas, además que se observa del informe, se encuentra intimidado y movilizado por el daño causado, observándose dispuesto a permanecer alejado de situaciones similares a los que lo llevaron a cometer el hecho; indicadores éstos que son favorables y hacen procedente acordar el permiso solicitado, en consecuencia procediendo conforme a lo contenido en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como en efecto lo hace el Permiso de Supervisión Especial imponiéndose a la penada ciudadana JUANA DIAZ las siguientes condiciones:

1.-Presentarse ante la sede de este Tribunal las veces que sea requerido.
2Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.-Cumplir con las condiciones inherentes a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento abierto.
4.-No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo que se le prohíbe la salida del país a la penada ciudadana JUANA DIAZ Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con la indicación de horario, cargo y salario devengado.
5.- Consignar constancia de residencia debidamente emanada por la primera autoridad civil del domicilio del penado PEROZO DIEZ HUMBERTO ENRIQUE No consumir bebidas alcohólicas.
6.-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7.-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8.-No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9.-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
10.-Someterse a todas las indicaciones del permiso de Supervisión Especial, contenido en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Condiciones que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del permiso otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda OTORGAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a la penada ciudadana JUANA DIAZ, portadora del pasaporte N° 4088446, quien es de nacionalidad Dominicana, nacida en fecha 12-06-1955, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA



LA SECRETARIA.


ABG. ELFFY VICENTI