REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 28 de Julio de 2011
201° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL Nº WP01-P-2007-000923
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ROBERT DEUDYD JIMENEZ MONTAÑO, titular de la cédula de Identidad N° V-16.508.519, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 27-03-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Sector el Poblado, Porlamar estado Nueva Esparta, condenado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de Un Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con los artículos 458 y 88 todos del Código Penal, en virtud de la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio por él interpuesta.
A los fines de decidir sobre la redención planteada, este Tribunal observa:

De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que consta al folio 72 de la sexta pieza constancia y/o certificación emitidas a favor del ciudadano en cuestión, en la cual se demuestra la actividad laboral efectuada por éste, durante el tiempo que ha permanecido detenido en la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros estado Guarico.
Así tenemos que, quien aquí decide considera que en atención a la norma contenida en el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y estudio, donde claramente se establece que tanto el estudio como el trabajo realizado dentro del penal, constituyen medios idóneos para la rehabilitación del recluso, lo cual a los efectos de obtener la redención de la pena a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo o estudio, tal como lo dispone el artículo 3 ejusdem, debe constar en autos, certificaciones suscritas tanto por el Director del Centro Penitenciario, como por la Comisión Evaluadora de dicho Centro, que demuestren la buena conducta asumida dentro del penal, donde se destaque entre otros aspectos, que en modo alguno el penado ha participado en motines, desordenes colectivos, no haya sido objeto de sanción por cualquiera de los supuestos señalados en los literales del artículo 4 de la citada Ley de Redención Judicial, toda vez que por ser el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena la reinserción del penado en la sociedad, la ocupación del tiempo de reclusión demuestra, a criterio de este Tribunal su disposición de obtener provecho necesario para ello.
En consecuencia, este Tribunal estima que al reunir el ciudadano ROBERT DEUDYD JIMENEZ MONTAÑO, los requisitos exigidos por la tantas veces mencionada Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tal como lo demuestran las certificaciones señaladas en el párrafo precedente, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR, como en efecto se hace la redención judicial de la pena a su favor. Y ASÍ SE DECLARA.
Así las cosas, se procede seguidamente a efectuar el cómputo del tiempo en el cual el penado realizó las actividades autorizadas por la dirección del establecimiento penitenciario, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada Ley, resultando que el penado ha trabajado y/o estudiado durante un tiempo Nueve (09) Meses, que al hacer la conversión de Ley, resulta una redención de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días, que aunado al tiempo de detención resulta un total de Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Veinte (20) Días, cumpliendo en definitiva la pena impuesta en fecha 08-12-2033.

DISPOSITIVA.
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta al ciudadano ROBERT DEUDYD JIMENEZ MONTAÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días, cumpliendo así la pena impuesta el día 08-12-2033
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense los oficios correspondientes e impóngase al penado de autos.
EL JUEZ,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA. LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI