REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005453
ASUNTO : WP01-P-2008-005453

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que el nuevo cómputo efectuado en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER BONILLO, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en haber incurrido en un error material en la misma al obviarse la redención de pena a favor del mismo en fecha 25-07-2011, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos:

Al Ciudadano FRANCISCO JAVIER BONILLO, titular de la cédula de identidad N° V-17.020.363, quien fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES CALIFICADAS Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, 418 y 274 todos del Código Penal, el mismo fue detenido el día 25-10-2008, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Dos (02) Años, Nueve (09) Meses y Tres (03) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada el día 22-03-2010, mediante la cual se le redime un tiempo de Seis (06) Meses, Ocho ( 08) Días y Doce Horas y en fecha 27-07-2011, por un tiempo de Siete (07) Meses y Diecisiete (17) Días el días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas Tres (02) Años, Diez (10) Meses, Veintiocho (28) Días con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Siete (07) Años, Nueve (09) Meses, Veintiún (21) Días con Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 07-07-2010, a las Doce (12) Horas


2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 15-07-2011, a las Doce (12) Horas

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 22-06-2015, a las Doce (12) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 14-06-2016, a las Doce (12) Horas.


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 19-05-2019, a las Doce (12) Horas

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al Ciudadano FRANCISCO JAVIER BONILLO, arriba identificado, al comprobarse la existencia de un error material en la decisión dictada en fecha 27-07-2011, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese e impóngase al penado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCION,



ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY YAURIT VINCENTI.