REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Julio de 2011
201º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-001449
ASUNTO :



Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano MARTIN KAMANO, titular del Pasaporte N°R0246498, de nacionalidad Guineano, natural de Conaky, Republica de Guinea, nacido en fecha 12-01-1967, de 44 años de edad, domiciliado en Maloim Kipe, casa s/n, Republica de Guinea; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano MARTIN KAMANO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado.


Consta en autos, inserto al folio (198), primera pieza el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad del Establecimiento Penitenciario Yare III, estado Miranda, referente al penado de autos, ciudadano MARTIN KAMANO, indicando que el mismo cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.



Se recibió en fecha 16-05-2011, del establecimiento Penitenciario de la Region Capital, Yare III, Coordinación de Clasificación y Atención Integral, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos que riela inserto a los folios 193 al 196 primera pieza del presente asunto, suscrito por Luzdey Acevedo Trabajadora Social; Lidicy Jiménez Psicóloga y Omaira Gallo F, Criminología, en el cual entre otras cosas destacan, que:

PRONOSTICO: El señor Kamano Martín ha mantenido un comportamiento adaptado al régimen establecido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare III, sin embargo se observa en el: Autocrítica referente al hecho delictivo.-Reflexión.-Tolerancia a la frustración.-Empatia.En virtud de lo antes establecido el equipo técnico del Centro Penitenciario Región Capital Yare III, conformado por Trabajadora Social, Criminología y Psicóloga considera que el ciudadano Kamano Martín se encuentra en condiciones FAVORABLES para optar a un beneficio en el cumplimiento de su pena. CONCLUSIONES: El equipo técnico evaluador considera que el ciudadano Kamano Martin, REUNE las condiciones necesarias para hacerse acreedor de la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada.-

Cursa al folio (26) Oferta Laboral de Fundación Hogar Luz, con sede en el estado Miranda, suscrita por Editp Rodriguez , en su carácter de Director, en la cual ofrece empleo al penado Kamano Martin, para desempeñar el cargo de Mantenimiento, así como su constatación de la misma por la secretaria de este Juzgado

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado MARTIN KAMANO, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida Al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, , Caracas, Distrito Capital, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:


1- Presentarse xxxxxxxxxx (xxxxxxxx) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.


Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a la ciudadana MARTIN KAMANO, titular del Pasaporte N°R0246498; de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, Caracas, Distrito Capital, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.


Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Director del Centro Penitenciario Region Capital Yare III Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, Caracas, Distrito Capital,.Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN



DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA


LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI