REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000960
ASUNTO : WP01-P-2011-000960

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ENEH CRISTOPHER ONYI, de nacionalidad nigeriana, nacido en fecha 09-05-1960, de 51 años de edad, titular del Pasaporte N°A1490443 y titular de la cédula de identidad extranjero N° 82.210.211, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Junio de 2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal relativa a la inhabilitación Política mientras dure su condena, por tratarse de una persona nacionalizada en este país. Así como la establecida en los artículos 178 numeral 1°,2° y 4° y 183 de la Ley Orgánica de Drogas relativas a la perdida de la nacionalidad del acusado y en consecuencia la expulsión del país del mismo una vez cumplida la pena.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ENEH CRISTOPHER ONYI, está detenido desde la fecha 23-02-2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de Cinco (05) Meses y Cinco (05) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Once (11) Años, Seis (06) Meses y Veinticinco (25) Días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 23-02-2023, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir Tres (03) Años, que será a partir del día 23-02-2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Cuatro (04) Años, que será a partir del día 23-02-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Ocho (08) Años, que será a partir del día 23-02-2019.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ENEH CRISTOPHER ONYI, la pena accesoria establecida en el artículo 178, ordinal 2°, de la de la Ley Orgánica de Drogas, será expulsado del territorio nacional, una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 23-02-2020, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena Internado Judicial Región Capital Rodeo I, ubicado en el estado Miranda.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ENEH CRISTOPHER ONYI arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI.