REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003435
ASUNTO : WP01-P-2009-003435
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ROBERTO AUGUSTO TRIANA AROCHA, quien es de nacionalidad Colombiana, titular del Pasaporte de la Republica de Colombia N° CC3166482, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano ROBERTO AUGUSTO TRIANA AROCHA, fue condenado en fecha 29-09-2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 22-10-2009.
En fecha 12 de noviembre de 2010, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio a favor del penado ROBERTO AUGUSTO TRIANA A, pudiendo optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referente al Destacamento de Trabajo desde el día 06-12-2010, a las Doce (12) Horas.
Se recibió en este Juzgado, de la Dirección de Clasificación Integral Centro de Evaluación y Pronostico, Caracas, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 26-04-2011, que riela inserto a los folios (109 al 112) de la segunda pieza, del presente asunto, suscrito por la Licda. Denisse Martínez Trabajadora Social y Lcdo. Raúl Briceño, (Psicólogo), en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO INTEGRAL: El interno comete la acción delictiva por la falta de control en los impulsos, ideas negativas que denotan a ganancias secundarias de orden económico, inmediatez, facilismo, analfabetismo funcional y falta de valoración de los esquemas individuales y sociales. En la actualidad, se percibe intimidado y con aprendizaje del cambio para lograr estabilización social. V.-PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION: En base a la evaluación Técnica realizada al penado, y por todas las razones anteriormente expuestas y contrastadas con todos los criterios de selección, el Equipo Evaluador emite un Pronostico de Conducta Favorable, por considerar que Triana Arocha Roberto Augusto, en los actuales momentos cuenta con recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la formula alternativa de trabajo fuera del establecimiento penitenciario (Destacamento de Trabajo), sustentando esta opinión el los siguientes aspectos: Buen nivel de reflexión.-Sentido de Pertenencia.-Postergación de gratificación.
Cursa al folio (205) de la segunda pieza Oferta Laboral de Instalaciones H.G, C.A, la cual ofrece empleo al penado ROBERTO AUGUSTO TRIANA AROCHA, para desempeñar el cargo de Ayudante de Electricidad, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado,
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado ROBERTO AUGUSTO TRIANA AROCHA, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Destacamento De Trabajo, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Elena Aray, Casa de Reeducación y Rehabilitación La Planta el Paraiso Caracas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada Quince (15) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Terceto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ROBERTO AUGUSTO TRIANA AROCHA, quien es de nacionalidad Colombiana, titular del Pasaporte de la Republica de Colombia N° CC3166482, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Elena Aray, el Paraíso Caracas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Elena Aray, El Paraíso, Caracas, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI